REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, signada bajo el Nº 412-07, se acordó el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, que le fueran impuestas por el lapso de un (01) año en fecha 30 de Julio del 2009, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 30 de Abril del 2007, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año a cumplir de manera sucesiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 150 al 157 de la primera pieza).
SEGUNDO: En fecha 23 de Mayo del 2007 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con ciento sesenta y tres (163) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 412-07.
TERCERO: En fecha 11 de Junio del 2007, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual ceso en fecha 30-07-2009 y se le impuso la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año.
CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al adolescente, este Tribunal observo: Acta de Imposición de Medida de fecha 30 de Julio del 2009 cursante a los folios 85 al 88 de la segunda pieza; por otra parte, riela a los folios 92 al 95 de la pieza en cuestión oficio Nº 700-09 de fecha 28-07-2009 en la cual la Delegada refiere al joven al Centro de Orientación y Docencia Las Palmas, para ingresar al joven a un centro de atención para ser evaluado por especialistas, a los folios 95 al 97 de la referida pieza corre inserto Plan de supervisión, al folio 98 y 99 se recibió oficio Nº 2027-09 de fecha 05-10-2009 del Complejo Luces del Alba en la cual informan que el Sr. Edgar informa que el prenombrado se encuentra recibiendo tratamiento médico, evaluación continua y rehabilitación, a los folios 111 al 116 corre inserto Informe de Supervisión emanado del Complejo Luces del Alba en la cual se lee: “… En cuanto a las metas propuestas en el Plan de Acción que sugiere la incorporación en instituciones especializadas donde le brinden habilidades en Método Braile, entrenamiento y desplazamiento, podemos decir que desde el mes de Octubre logra integrarse a Inpresac bajo el Nº 1340, como persona con discapacidad con fecha de vencimiento 31-12-2010 este carnet es un requisito indispensable para ingresar a la institución. En fecha 30-10-09 ingresa al programa, fue referido al Hospital Vargas, en fecha 11-08-09 le informan a Jean que se encuentra muy inflamado a nivel ocular, por lo que no pueden diagnosticar, dándole cita dentro de 1 año, situación por el cual el antes mencionado se desmotiva, deprime y a pesar de las orientaciones de la delegada que continuamente se comunicaba con él mismo telefónicamente y el apoyo moral de sus hermanas, el joven por iniciativa propia deja de presentarse en la Entidad. En fecha 03-11-09 Dayana y Jean Pier, nuevamente logran ser atendidos en el Hospital Vargas en las especialidades de Psicología y Terapéutica. En fecha 10-11-09 la delegada Argelia Márquez se traslada al Hospital antes mencionado, para entrevistarse con la Psicólogo, donde le informan que deben gestionar cupo en la Universidad Bolivariana, donde el Psicólogo Lic. Velis Rodríguez manifiesta que hay reducción de personal, motivo por el cual el joven se desmotiva nuevamente, siendo su ultima presentación en nuestra Entidad el 04-11-20009, incorporándose a sus presentaciones por la Unidad el 05-02-10, actualmente gestionan cupo en las área terapéutica, oftalmología y psicología en una institución donde le ofrezcan todos los servicios en la misma, ya que se hace engorroso para Dayana trasladarse a diferentes sitios, quien también requiere una atención en virtud que tiene un niño de 4 meses…”; al folio 174 de la II pieza riela oficio Nº 2433-10 de fecha 25-11-2010 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual remiten Informe de Supervisión, en la cual se lee: “…Desde que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, reingresa en fecha 06-09-2010 se le orienta con respecto al cumplimiento de la medida e igualmente se refuerza la necesidad de recibir tratamiento en una Institución especializada, donde le brinden la oportunidad de adiestrarse y así desenvolverse en su vida cotidiana y de esta manera adaptarse favorablemente y asumir su condición de incapacidad. La Delegada Argelia Márquez, ha enviado referencia a diferentes Instituciones solicitando el ingreso del joven, pero estos intentos quedan obstaculizados porque aparentemente no existen las condiciones mínimas para favorecer el ingreso, sin embargo satisfactoriamente se logra que ingrese al área de terapia ocupacional en el Hospital José María Vargas, donde le enseñan a reconocer objetos por medio de tacto y picar frutas, las terapias se dictan solo los días martes de 9:00 a.m. a 10:00 a.m. con la Fisioterapeuta Lic. Jessica Rodríguez. Cabe destacar que en fecha 16-11-2010 la Delegada antes mencionada se traslada al Hospital José María Vargas, donde constata que el precipitado se encontraba en el área de terapia realizando sus actividades…”, a los folios 209 al 210 riela oficio Nº 744-11 de fecha 23-03-2011 procedente del Complejo Luces del Alba en la cual anexan Informe de Supervisión en la cual se lee: “Dentro de los objetivos tipificados en el Plan de Supervisión, tenemos que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se muestra responsable al cumplir con las citas pautadas en la unidad de Formación Integral, es atento y dispuesto a las orientaciones impartidas por la Orientadora Educativa TSU Argelia Márquez, a quien le fue asignado en fecha 09-11-2010, brindándole seguimiento, abordajes individuales y grupales con sus hermanas: Dayana Villarroel y Scarlet Villarroel, obteniendo la colaboración y apoyo de las mismas, en el aspecto moral, económico y acompañamiento al Complejo Luces del Alba, como también al Hospital José María Vargas, donde el joven adulto le proporcionan inducción y entrenamiento de desplazamiento de la vida diaria, en el área de terapia ocupacional, piso 1 dictado por la Fisioterapeuta Jessica Rodríguez. En fecha 15-03-2011 se realiza supervisión de campo, donde la orientadora educativa se entrevista con la licenciada antes mencionada, quien certifica la constancia, el desempeño y la motivación de NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en aprehender a desenvolverse a pesar de sus limitaciones…”.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al joven en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, manifestó: “Yo quiero seguir con mi terapia y seguir adelante y me pueda defender en la calle. Es Todo”.
Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente el mismo esta asistiendo a Terapias a los fines de afrontar su problemática de invidente, así mismo ha comparecido a la Entidad de Libertad Asistida, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los joven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo estos el día de hoy una persona útil al Estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 198 de la segunda pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 198 de la segunda pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 30-07-2009, por el lapso de un (01) año, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 412-07
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