REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
Visto que en audiencia oral celebrada en el día de hoy en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, signada bajo el Nº 530-09, se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida, que le fueran impuestas por el lapso de seis (06) meses en fecha 06 de Abril del 2010, es por lo que este Tribunal pasa a fundamentar tal dispositivo de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
SANCIONADOS: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
MOTIVACION PARA DECIDIR
PRIMERO: En fecha 04 de Diciembre del 2009, el Juzgado Octavo de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los hechos. (Folios 261 al 265 de la primera pieza).
SEGUNDO: En fecha 29 de Enero del 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Octavo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de una (01) pieza con doscientos sesenta y siete (267) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 530-09.
TERCERO: En fecha 06 de Abril del 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia oral a los fines de imponer al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Llegada la fecha de celebrarse la audiencia oral a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al adolescente, este Tribunal observo: “…Acta de Imposición de Medida de fecha 06 de Abril del 2010 cursante a los folios 21 al 23 de la segunda pieza; por otra parte, riela a los folios 37 al 42 de la pieza en cuestión Plan de acción el cual fue reestructurado en fecha 25-07-2010 mediante oficio N° 1405-10 (folio 48 al 53), a los folios 62 al 67 se recibió informe evolutivo en la cual se lee: “El joven adulto en línea general se muestra respetuoso, atento a las orientaciones y señalamientos que se le hace cuando las circunstancias lo amerita, mostrando además el debido respeto hacia las normas institucionales…”, a los folios 138 al 141 corre inserto informe evolutivo en la cual se lee: “…El joven en línea general no presenta cambios significativos, se continuara con el proceso orientador…”.
Así las cosas este Tribunal, paso a escuchar al joven en audiencia siendo que NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó: “Yo estoy trabajando y estudiando y quiero seguir adelante. Es Todo”.
Visto el informe evolutivo que riela en el expediente el cual indica que el joven adulto Jhonny Anthony Rosales Torrealba, dio cumplimiento a la obligación de presentarse ante ese órgano durante el lapso de la sanción, y actualmente el mismo se encuentra incorporado al área laboral y educativa, así mismo ha comparecido a la Entidad de Libertad Asistida y por ante este Tribunal, las veces que se le ha requerido. Por consiguiente siendo el juez de Ejecución el encargado de velar y controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, verificando que los objetivos fijados por esta ley especial se han cumplido, siendo un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado en su totalidad a la sociedad, siendo estos el día de hoy una persona útil al Estado por lo que este Tribunal considera que se han cubierto por parte del adolescente los extremos de la medida de Libertad Asistida, bajo las características en que fue impuesta, por consiguiente procede a decretar como en efecto lo hizo en audiencia EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 118 de la segunda pieza, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Cómputo Certificado por Secretaria que riela al folio 118 de la segunda pieza del expediente, la cual se le impuso en fecha 06-04-2010, por el lapso de seis (06) meses, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp Nº 530-09
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