REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Mayo del 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERY AVILES, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 553-10, mediante el cual hace las siguientes peticiones:

“…Ante su competente autoridad acudo muy respetuosamente con el fin de remitirle en anexo acta de entrevista sostenida el 16 de mayo de 2011, con la progenitora del precitado joven Sra. María Márquez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 12.396.280, mediante la cual informó a esta defensoría que su hijo se encuentra en huelga de hambre, ya que procedió a coserse la boca desde el once de mayo del corriente año, motivado a que se le presentó un problema con otros pares, quienes lo amenazaron de muerte y por lo tanto no puede vivir en ninguno de los pabellones del recinto carcelario.
Por todo lo antes expuesto y en atención al pedimento de la mencionada ciudadana y por el mismo sancionado, es por lo que solicito se proceda a autorizar su traslado de manera urgente a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta” El Paraíso, en vista de que su progenitora esta domiciliada en la Av. Principal del Valle, casa Nº 23; y dado el caso que no haya cupo en dicho recinto carcelario en última instancia podría realizarse el traslado al Internado Judicial de Yare I.
Asimismo solicito se oficie al Director del Centro Penitenciario Rodeo I, con el objeto de que realicen todos los tramites pertinentes a los fines de que mi patrocinado sea trasladado y mientras dure su permanencia en dicho Centro, se tomen las medidas necesarias para que sea resguardada su integridad física.

Este Tribunal a fin de proveer lo solicitado observa:

En fecha 03-05-2010, el Juzgado Cuarto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito y sede, sancionó al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, con la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” ejusdem, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 406.1 y 277 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, acordándose su reingreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. (Folios 65 al 73 de la II pieza del expediente).

En fecha 24 de Mayo del 2010 se recibieron actuaciones de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, procedente del Juzgado Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Niño, Nina y Adolescente, constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos veinticuatro (224) folios útiles y la segunda con noventa y siete (97) folios útiles, dándole entrada bajo el Nº 553-10.

En fecha 16 de Junio del 2010, se llevo a cabo el acto de audiencia de imposición a los fines de imponer al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo I librándose boleta Nº 016-10, de conformidad con lo establecido en al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Julio del 2010 se recibió oficio Nº 2918-10 de fecha 01-07-2010 procedente del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en la cual informan que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, ingresó a ese Internado Judicial el 28-06-2010

II

Establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 647. Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.


Ahora bien, siendo que la madre del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA, ciudadana María Márquez Tovar manifestó a la Defensa que el joven corre peligro en donde se encuentra recluido actualmente, por estar amenazado de muerte y solicita su traslado a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso por cuanto el mismo es mas cercano a su residencia, es por lo que este Tribunal ordena el ingreso del joven adulto a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese oficio a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea tramitado el cupo correspondiente. Así se decide.-




DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública Nº 01, se ordena el traslado del joven NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, del Internado Judicial Rodeo i a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a fin de dar cumplimiento a la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta en fecha 16-06-2010 por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia líbrese oficio a la Coordinación de Traslados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión dictada en Caracas, a los dieciocho (18) día del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


EXP Nª 553-10
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