REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO

Causa Nº 587-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: VIERA FIGUEREDO BEIKER JOSE
DEFENSA: DRA. ANNERY AVILES
DELEGADA: LIC. LARISA GONTO
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes veintitres (23) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo la una (1:00) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue trasladado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda ya que en fecha 16-03-2011se libró orden de localización, captura y traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en este acto por la DRA. ANNERY AVILES, Defensora Pública Nº 1 y así mismo se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida Larisa Gonto. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2010, por el Juzgado Sexto de Control de esta Sección Especial, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al joven adulto el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a los fines de que manifieste lo que considere pertinente y señale los motivos por los cuales no había comparecido a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida que le fue impuesta, quien expuso: “Yo vine varias veces a presentarme y en el Tribunal Sexto nunca estaba la Secretaria, aquí esta mi papel del mi ultima presentación y yo también tengo causa por el Juzgado Octavo de Control por el delito de Porte Ilícito de Arma y me estoy presentando cada quince días, a mi nunca me dijeron que viniera a Ejecución. Es todo.” En este estado, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, quien expuso: “Si bien es cierto que el joven ha manifestado en esta audiencia los motivos por los cuales no había comparecido, para esta representación Fiscal no es suficiente el dicho del mismo, ya que adolescente tiene conocimiento desde el día que se celebró la audiencia preliminar que la presente causa debía ser remitida a un Tribunal de Ejecución ya sea por información del Tribunal, del Secretario o de su Defensa, y también tomando en cuenta que el joven tiene otra causa como lo ha manifestado quiero manifestarle al mismo que está a un paso de que entrar a un centro de internamiento de adulto, por otra parte esta representación fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a que se le imponga la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el Juzgado Sexto de Control, por lo que solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrá ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. ANNERY AVILES, quien expuso: “Visto el motivo de la audiencia fijada para el día de hoy y en el cual ha manifestado las razones por las cuales no había comparecido ya que en varias oportunidades había comparecido a los fines de verificar donde había caído su causa y nunca recibió respuesta, visto que estamos frente a un juicio educativo solicito que le sea impuesto en este acto la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control, así mismo solicito se dejen sin efecto las ordenes de captura libradas en su contra y sea excluido de pantalla, así mismo solicito que se oficie al Tribunal Sexto de Control a los fines de que sea excluido del sistema de presentaciones. Es todo.” OIDAS COMO FUERON LAS PARTES E IMPUESTO COMO FUE EL SANCIONADO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA ya identificado en autos; de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de Libertad Luces del Alba a los fines de que se le designe un Delegado que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta en este acto; así mismo, se insta para que en el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remita el Plan de Supervisión correspondiente. CUARTO: Se advierte al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización y captura librada por este Tribunal en fecha 16-03-2011, oficio Nº 428-11, así mismo oficio al Sistema de Información Policial del mismo Cuerpo Policial a los fines de que el prenombrado adolescente sea excluido de pantalla, SEXTO: Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el adolescente sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO