REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 16 de mayo de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO
Visto el cómputo practicado en fecha 01-06-2009, inserto al folio 22 pieza 2 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de 2 AÑOS al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 520-09 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 14-05-2011, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 23-01-2009, el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 2 AÑOS y Reglas de Conducta por el lapso de 1 AÑO, a cumplir de manera simultánea, siendo que la última sanción la cumplió efectivamente.
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 14-05-2009, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 AÑOS, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 01-06-2009, cesó en fecha 14-05-2011 (folio 22 pieza 2 del expediente).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:
“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.
En el presente caso, es importante resaltar que el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 2 AÑOS ha estado bajo la supervisión de la Lic. Belkis García, Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los Informes Evolutivos recibidos en fechas 22-09-2009 (folios 59-63 pieza 2), 11-01-2010 (folios 83-89 pieza 2), 19-05-2010 (folios 104-111 pieza 2), 12-11-2010 (folios 144-148 pieza 2), 21-03-2011 (folios 156-158 pieza 2) y 12-05-2011 (folios 160-164 pieza 2), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte del joven, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en el área educativa y laboral, corroborado con la consignación de constancia de estudio y trabajo, sus asistencias a la entidad, corroborado con los consecutivos de citas; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 2 AÑOS, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXXX, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 520-09, por la comisión del delito de Robo Agravado. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONTILLA
Causa N° 520-09
EB*XM*jahm