REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Causa N° 632-11

JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO auxiliar: DEISY JAIMES
DEFENSA PÚBLICA 11º: PEDRO MONTILLA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA

En el día de hoy, miércoles 18 de mayo de 2011, siendo 3:15 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para imponer al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 15-03-2011 por el Tribunal 9° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la captura del referido sancionado por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que el mismo se había fugado de la Casa de Formación Integral Coche en fecha 24-04-2011, lugar donde se encontraba cumpliendo la sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscal 117° auxiliar del Ministerio Público, Abg. DEISY JAIMES, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representado por la Defensa Pública 11º, Abg. PEDRO MONTILLA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente se le concede la palabra al joven sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Yo me fugué porque en varias visitas especiales no me llevaron a mi hijo y tenía 4 meses sin verlo y un amigo me dijo que la mamá se lo había llevado para Colombia y me desesperé y por eso me fugué, es todo” De seguidas la representante del Ministerio Público, Fiscal 117º, expone: “El Ministerio Público alega que visto que en fecha 15-03-2011 se dictó la sanción y se fugó en fecha 24-04-2011, se evidencia que al referido sancionado no se le ha impuesto dicha sanción, por lo que solicito conforme al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cumplimiento de la medida en un establecimiento para adultos por tener 18 años, asimismo solicito sea practicado el respectivo computo y se solicite el Plan Individual al internado que acuerde este Tribunal, es todo”. Acto seguido la Defensa Pública 11º, expone: “Esta defensa advierte que si bien es cierto que sobre mi defendido pesa una orden de captura y puesto el mismo a derecho, solicito se deje sin efecto la misma y se haga el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines previstos. En cuanto al pedimento del Ministerio Público, que el joven tiene la edad de 18 años y cumpla la sanción en un centro para adultos, aún se haya fugado no consta en autos informes negativos del sancionado, y el informe de fuga es generalizado, no identifica quien de ellos amenazó o tenía el cuchillo, es decir, la participación de mi defendido en dicha fuga, siendo que el mismo ha expuesto las razones por las cuales se fugó y no teniendo informes negativos, solicito se mantenga el cumplimiento de la medida en la Casa de Formación Integral Coche o Ciudad Caracas, no teniendo la defensa objeción en cuanto a la imposición de la sanción de mi defendido e igualmente solicito la practica del respectivo cómputo y si el tribunal considera trasladar al sancionado a un penal de adultos, pueda el sancionado solicitar el centro de reclusión donde sea más factible la visita de sus familiares, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, Fiscal 117º, solicita la palabra y en consecuencia expone: “En relación a lo manifestado por la defensa, que el acta de fuga es general, esta representación fiscal suscribió acta con la directora del centro el día de ayer en razón de los hechos acaecidos en el CFI Coche, en la cual manifestó la misma que todos los fugados portaban cuchillos, es todo”. Acto seguido la Defensa Pública 11º solicita la palabra y en consecuencia, expone: “Esta defensa ratifica su petición por cuanto en las actas del expediente no consta informe negativo de mi defendido, por lo que solicito se desestime la petición fiscal, es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 15-03-2011 por el Tribunal 9° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (folios 174-184 pieza 2) en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 4 meses, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles. SEGUNDO: Se DESESTIMA la petición de la defensa, en cuanto a que el sancionado cumpla la sanción en un centro de menores, con base a las siguientes consideraciones: 1) El sancionado cuenta con la edad de 18 años, siendo la regla estar separado de los adolescentes conforme lo establece el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) El sancionado se fugó de la Casa de Formación Integral Coche, lugar donde se encontraba recluido y cumpliendo la sanción, aunado a que el mencionado centro mantiene desde el 16-05-2011 situación de sedición por parte de los internos adolescentes, hecho que genera tensión y situación irregular, por lo que mal se podría acordar el internamiento del sancionado en dicho centro ni en la CFI Ciudad Caracas. 3) El sancionado no cumple con los requisitos exigidos en la excepcionalidad prevista en el artículo 641 de la citada ley especial, ya que el mismo al evadirse del centro de reclusión da la prognosis que requiere de mayor contención intramuro, incumplió con la sanción, aunado a que el delito cometido y por el cual fue considerado culpable y condenado es de carácter grave, como lo es el homicidio calificado. 4) El sancionado tiene otro proceso por el Tribunal 8° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (folios 174-184 pieza 2) por el delito de Robo de Vehículo Automotor, proceso en el cual se encuentra fijada la audiencia preliminar. Por todas las consideraciones expuestas es por lo que se acuerda como centro de internamiento el Internado Judicial Región Capital Rodeo I. Líbrese oficio, boleta de traslado y boleta de ingreso. TERCERO: Oficiar al Internado Judicial Región Capital Rodeo I a fin de que elaboren el correspondiente Plan Individual. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta cada 6 meses, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 de la Ley Especial. QUINTO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, restando el lapso de tiempo que ha permanecido detenido el joven sancionado. SEXTO: Oficiar al Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas a fin de dejar sin efecto las órdenes de captura que pesan sobre el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se concluyó la audiencia siendo las 4:00 horas de la tarde Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,



ELENA BAENA








Siguen firmas………………