REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 12 de mayo de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1304
EXPEDIENTE Nº 1Aa 813-11
JUEZ PONENTE: BLANCA GALLARDO GUERRERO.


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2011, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 04° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


PRIMERO
DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa, se concreta a impugnar, la imposición de la medida cautelar de fianza contenida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentar dores (03) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de sesenta y cinco (65) Unidades Tributarias.

SEGUNDO
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 29 de abril de 2011, la ciudadana Bolivia Martín, Fiscal 113° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánica Procesal Penal, no oponiéndose a su admisibilidad.


TERCERO
DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la impugnabilidad objetiva de la decisión recurrida, observa esta Instancia Superior que ha sido criterio reiterado que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la precitada Ley.

Así mismo, se observa que los escritos presentados tanto por la defensa, como por el Ministerio Público, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 04° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por la Fiscal 113° del Ministerio Público, ciudadana Bolivia Martín. TERCERO: La procedencia de los escritos interpuestos será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

WENDY DAYANA SALAZAR,




Las juezas,



ANA MILENA CHAVARRÍA S.




BLANCA GALLARDO GUERRERO
Ponente



La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER


EXP. Nº 1Aa 813-11
WS/AMC/BG/DS