REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 30 de mayo de 2011
200° y 152°

RESOLUCION N° 1314
CAUSA N° 1Aa 823-11
JUEZ PONENTE: WENDY DAYANA SALAZAR

ASUNTO: Inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ MARÍA GALINDEZ, en su carácter de juez Temporal integrante de esta Corte Superior, fundamentada en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la juez presidente de esta Sala, ciudadana WENDY DAYANA SALAZAR, quien a los fines de decidir observa:

Capítulo I

ARGUMENTOS DEL JUEZ INHIBIDO

Conforme acta que riela inserta en el presente cuaderno de incidencias, el Abg. JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ, en su condición de Juez Suplente de esta sala de Apelaciones, en la causa signada con el N° 1Aa 823-11, expresó lo siguiente:

…Yo, JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY, en mi condición de Juez Temporal de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes, según se evidencia del contenido del acta N° 234 de fecha 27 de mayo de 2011, cumplo con presentar formal inhibición de conocer la causa signada bajo el N° 1As 823-11, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, toda vez que la presente causa, versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JHONNY MENDOZA en su carácter de Fiscal 114° del Ministerio Publico de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02/12/2010, en contra de la decisión dictada por mi persona, cuando me desempeñaba como Juez Séptimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaré la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento sometido a mi consideración, motivo por el cual me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que me INHIBO en este acto con respecto al conocimiento de dicho recurso en conformidad con el artículo 87 eiusdem, en virtud de haber actuado como Juez de Control y sentenciador de los mencionados adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 25 de Noviembre del 2010, evidenciándose del Cuaderno Especial instruido para el conocimiento del presente recurso inserto a los folios del Siete (7) al Dieciséis (16), y tener que formar parte de la sala natural que debe decidir la presente causa, con ponencia de la Dra. Wendy Dayana Salazar, es todo…

Capítulo II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas las actas que conforman el presente cuaderno de apelación se evidencia que, corre inserto al folio uno (01) al seis (06), escrito de apelación presentado por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal 114° del Ministerio Público, en fecha 02 de diciembre de 2011, en el cual expresa:

…Quien suscribe, JHONNY MENDOZA en mi condición de Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente,… ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer FORMAL REURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión de fecha 25 de noviembre de dos mil diez, mediante al cual ACORDÓ LA NULIDAD DEL ACTA DE APREHENSIÓN Y DEL PROEDIMEINTO; Por (sic) la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA…donde figuran como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)…

Así mismo, cursa a los folios siete (07) al nueve (09), acta de audiencia de presentación de detenido, suscrita por el Dr. José María Galíndez, en su condición de Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda en su parte dispositiva, LA NULIDAD DEL ACTA DE APREHENSIÓN Y DEL PROEDIMEINTO.

De tal manera, que se desprende de las actas que conforman el presente cuaderno especial, que efectivamente como lo ha expuesto el Dr. José María Galíndez, el mismo emitió opinión con conocimiento en la causa en la que se generó la decisión objeto de impugnación ante esta Sala, todo ello, en atención que para la fecha en la cual se produjo la decisión recurrida, se encontraba cumpliendo funciones como Juez de Instancia ante el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, siendo quien dictó el fallo cuestionado.

Por tanto, resulta evidente que al haber emitido la decisión objeto de impugnación, se hace palmaria la procedencia del motivo alegado en el acta de inhibición, contenido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe declararse CON LUGAR la inhibición propuesta por el juez temporal superior JOSÉ MARÍA GALINDEZ. Así se decide.-

Visto el pronunciamiento que antecede, y por cuanto se hace necesario constituir la Sala Accidental que conocerá de la presente causa, se acuerda convocar de acuerdo al orden de la lista emitida por la Comisión Judicial del máximo Tribunal del País, a la Abg. Evelyn Borrego Navarro, en su condición de Juez Suplente N° 4 de esta Alzada. Así se decide.-


Capítulo III

DISPOSITIVA

En fuerza de lo anterior, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano José María Galíndez, en su condición de Juez Superior Suplente de esta Sala de Apelaciones, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer de la causa signada con el N° 1Aa-823-11. SEGUNDO: Conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena convocar a la ciudadana EVELYN BORREGO NAVARRO, en su condición de suplente N° 4, para que cubra la respectiva falta accidental. Entre tanto, queda suspendido el lapso a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


WENDY DAYANA SALAZAR


LA SECRETARIA


DESSIREÉ SCHAPER


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DESSIREÉ SCHAPER


Exp: N° 1Aa 823-11
WDS/DS