REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 31 de mayo de 2010
201° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1318
EXPEDIENTE Nº 1Aa 821-11
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CJAVARRÍA
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2011, por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 4° del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en fecha 03 de mayo del presente año, mediante la cual acordó la medida cautelar de fianza prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
PRIMERO
DEL RECURSO INTERPUESTO
Examinado el escrito recursivo esta Alzada observa que la defensa se concreta a impugnar la decisión emanada del Juzgado Sexto de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar, en primer lugar, que la recurrida se encuentra inmotivada; y en segundo lugar, que la imposición de la misma está fuera de la legalidad, al exigir la presentación de fiadores que devenguen un número determinado de unidades tributarias.
SEGUNDO
DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte, en fecha 24 de mayo de 2011, la ciudadana ADRIANA MEAÑO, Fiscal Auxiliar 112° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad, toda vez que a su juicio la decisión recurrida no se encuentra dentro del elenco de decisiones recurribles previstas en el artículo 608 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a la impugnabilidad objetiva de la decisión impugnada, refutada por el Ministerio Público, observa esta Instancia Superior que ha sido criterio reiterado que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la precitada Ley.
Así mismo, se observa que los escritos presentados tanto por la defensa, como por el Ministerio Público, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público 4° del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Admite a trámite el escrito de contestación presentado por el Fiscal 112° del Ministerio Público. Tercero: La procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
WENDY DAYANA SALAZAR
Los Jueces,
ANA MILENA CHAVARRÍA S.
Ponente
JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ K.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 821-11
WS/BG/AMC/DS*
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