REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 09 de mayo de 2011
200° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1301
EXPEDIENTE Nº 1Aa 811-11
JUEZ PONENTE: ANA MILENA CHAVARRÍA S.
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 23 DE MARZO DE 2011, por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública 12° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo del presente año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la nulidad solicitada, e impone a los adolescentes de autos (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa, se concreta a impugnar la en primer término, declaratoria sin lugar de la nulidad de la aprehensión solicitada en la audiencia de presentación del detenido; y en segundo lugar, la imposición de la medida cautelar de fianza impuesta a sus defendidos.
Pues bien, en relación a la declaratoria sin lugar de la nulidad, observa esta Alzada que, conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las nulidades declaradas sin lugar, serán recurribles con efecto devolutivo, siendo en consecuencia apelables, por lo que cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en relación al señalamiento efectuado por la Defensa, en el sentido que recurre igualmente de dicha decisión conforme a lo establecido en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Superior denota que el gravamen irreparable a que hace alusión, no se encuentra expresamente consagrado dentro del elenco de decisiones recurribles establecidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otra parte, en relación a la medida cautelar impuesta, ha sido criterio reiterado de esta Corte Superior que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la precitada Ley.
Por último, se observa que el escrito presentado por la defensa, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAMELIA FERNÁNDEZ, Defensora Pública 12° de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
WENDY DAYANA SALAZAR,
Las juezas,
ANA MILENA CHAVARRÍA S.
Ponente
BLANCA GALLARDO GUERRERO
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 811-11
WS/AMC/BG/DS
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