REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-R-2011-000135
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALEJANDRA MILANO CARDOZO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.951.017.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA PRADA, RONSANT RODRIGUEZ PERDOMO, EDGAR VELASQUEZ y ANTONIO JOSE ALCALA CARDONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.812, 115.458, 88.838 y 75.074 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ENRIQUE GALINDO BALLESTEROS Y OTROS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.994.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 25 de febrero de 2011 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 03 de marzo de 2011, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…Primero: Sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Alejandra Milano Cardozo contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional. Segundo: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de ocho (8) días hábiles y vencidos éstos, el de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes…”

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día treinta y uno (31) de marzo de 2011, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, siendo que en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Apelación, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “… En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”, en consecuencia, queda firme la decisión publicada en fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión, se ordena la notificación de las partes a los fines que una vez conste en autos la última de ellas comiencen a transcurrir los lapsos de ley, todo en virtud que la sentenciadora se encontraba de reposo médico hasta la presente fecha. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 26 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

MERCEDES GÓMEZ CASTRO
LA SECRETARIA


MARYLENT LUNAR
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


MARYLENT LUNAR