REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2011-000469

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: BONNY GRACCIELA ZAMBRANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V- 14.739.226.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NO. 135.628.

PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA NACIONAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ FEBRES, JOHEL SEIJAS, JOSE CALZADILLA, JAYLUZ RODRIGUEZ, MONICA BURBANO, NELLY BERRIOS, DELIZIA D AQUILA, ADA ORTEGA, LUIS BOADA, JESUS MILLAN, JESUS BRITO Y CARLOS RAMIREZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.384, 109.373, 92.948, 123.779, 64.948, 48.759, 60.390, 30.198, 94.576, 117.900, 102.972 Y 97.533.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 31 de marzo de 2011 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 05 de abril de 2011, contentivo con el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la representación judicial de la parte actora, interpuesto por el contra la decisión dictada en fecha 18-03-2011, dictada por el Juzgado 6to de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se declaró INCOMPETENTE Y DECLINÓ EL CONOCIMIENTO EN LOS TRIBUNALES SUPERIORES CON COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIALES, para lo cual ordenó la remisión del expediente. Este superior despacho al respecto, debe realizar las siguientes consideraciones:

La parte demandada, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2011, inserto al folio del 23, señala la incompetencia de los Tribunales del Trabajo para el conocimiento de la presente causa, por lo que solicita sea declarado la incompetencia de los Tribunales Laborales para decidir la presente causa, toda vez que trata de una funcionario de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción a tenor de lo establecido en los artículo 2, 3 y 4 del Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, dado lo cual corresponde conforme lo dispone el artículo 21 y 93 del Estatuto de la Función Pública el conocimiento de la presente causa a los Tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial, solicitud que motivó la decisión dictada por el a quo antes señalada y objeto de la presente regulación.

A tenor de lo expuesto, señalan los artículos 2, 3 y 4 del Estatuto de la Función Pública:

Artículo 2
Los funcionarios al servicio de la Asamblea Nacional podrán ser de carrera o de libre nombramiento y remoción. Serán funcionarios de carrera legislativa, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba yen virtud de nombramiento por la autoridad competente, presten servicios remunerados y con carácter permanente en la Asamblea Nacional. Serán funcionarios de libre nombramiento y remoción quienes fueren nombrados por autoridad competente para ocupar cargos de alto nivel o de confianza y que puedan ser removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en este Estatuto. El presente Estatuto se aplicará a los funcionarios de carrera y, en cuanto sea procedente, a los funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Artículo 3
Serán funcionarios de libre nombramiento y remoción:
1. Quienes desempeñen cargos de alto nivel administrativo, tales como:
a) Coordinadores de Gestión,
b. Directores de Secretaría de la Presidencia y Vicepresidencias,
c. Jefes de las Oficinas de Investigación y Asesoría,
d. Directores de línea,
e. Secretarios de las Comisiones Permanentes y de grupos parlamentarios regionales y estadales,
f. Jefes de Servicios Autónomos,
g. Jefes de División,
h. Cualquier otro cargo que sea creado con jerarquía equivalente.
2. Quienes ocupen cargos de confianza definidos como tales, mediante resolución de la Junta Directiva.

Artículo 4
Quedan exceptuados de la aplicación de este Estatuto:
1. Los obreros al servicio de la Asamblea Nacional, quienes se regirán por su propia convención colectiva y por la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
2. Los contratados, quienes se regirán por lo establecido en su respectivo contrato, aplicándoseles subsidiariamente la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. (Resaltado de esta alzada)

Por lo tanto visto el precedente artículo, se puede evidenciar que la trabajadora hoy reclamante, fue considerada como de libre nombramiento y remoción, por la representación judicial de la parte demandada, sin embargo no se observa que sea mencionado el cargo que ocupaba dentro de los denominados en el artículo 3 como de libre nombramiento y remoción, no consta que ostentara el cargo equivalente en jerarquía igual a un Director o Jefe de Departamento, así como no consta resolución alguna de la Junta Directiva que designe dicho cargo como tal, entiende esta Alzada, entonces, que la Ley aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto es competente los Tribunales del Trabajo para conocer de la presente controversia, por lo que se ordena continuar con la mediación y así se decidirá en la parte dispositiva de la presente decisión, se ordena la notificación de las partes a los fines que una vez conste en autos la última de ellas comiencen a transcurrir los lapsos de ley, todo en virtud que la sentenciadora se encontraba de reposo médico hasta la presente fecha.


Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la parte actora recurrente, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 18 de marzo de 2011, y en consecuencia se revoca la decisión recurrida, estableciéndose la competencia para conocer del presente asunto al citado Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) de mayo de dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



MARYLENT LUNAR
SECRETARIA