REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º



ASUNTO: AH21-X-2011-000063

Vista la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, Abg. Oswaldo Farrera Corrido, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2011, fijándose en esa misma fecha su pronunciamiento para dentro de los 3 días hábiles siguientes, y encontrándose el despacho en la oportunidad legal correspondiente, pasa de seguidas a resolverla, lo cual hace en los términos siguientes:


El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que constate que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.


Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y se hubiere probado como había sido el hecho.


En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 18 de enero de 2011, que obra al folio 40 del asunto principal signado bajo el N° AP21-N-2011-000005 y al folio 2 del cuaderno separado signado con el Nº AH22-X-2011-000007, que:

“En el día de hoy, miércoles 11 de mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:15 a.m., comparece ante la Secretaría del Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Oswaldo Rafael Farrera Cordido, Juez Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone:


1) El día 14 de mayo de 2008, se publicó la sentencia, mediante la cual este Juzgado declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por los apoderados judiciales de la demandada PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA S.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano LUIS FERNANDO SANCHEZ CALDERA contra PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA S.A. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte actora de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

2) El día 18 de julio de 2008, el Juzgado Superior Séptimo (7°) de este Circuito Judicial del Trabajo, dictó sentencia mediante la cual declaró que:

“…SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la Procuraduría General de la República de la presente demanda y su reforma, en virtud de la aplicación de los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela; todo ello a los fines que una vez que se cumpla con dicho trámite se fije la oportunidad en que habrá de celebrarse la audiencia preliminar conforme lo prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin necesidad que se notifique a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, conforme lo prevé el artículo 7 ejusdem; en consecuencia, NULA el acta de fecha 01 de agosto de 2007, así como todas las actuaciones subsiguientes que guarden relación con el mismo…”

En este sentido, quien suscribe considera que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de mayo de 2008, se emitió una opinión respecto al fondo del controvertido, motivo por el cual me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta Administración de Justicia y por sobre todo, motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, considero necesario plantear la inhibición para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión sobre el fondo del controvertido, por lo que se ordena abrir un cuaderno separado, a los fines legales consiguientes, así como la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución”.“

Ahora bien, visto que, a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por el inhibido por los hechos y circunstancias que se constatan en el expediente para declarar procedente la inhibición planteada, y dado que los mismos hechos y circunstancias se subsumen dentro de la causal establecida en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
(…)

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente... (Subrayados nuestros)”.

y verificadas entonces las causales de inhibición planteadas por el Juez Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio, Abg. Oswaldo Farrera Corrido, tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este tribunal atribuye veracidad a los dichos del Juez inhibido acerca del hecho que la motiva, y en efecto se declara con lugar, por lo que se ordena en este mismo texto, la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de Juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.

En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por el Juez Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado OSWALDO FARRERA CORRIDO, ya identificado, para seguir conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte elegido. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiendo copia certificada de la presente. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, en caracas a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



MARYLENT LUNAR
SECRETARIA