REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-000147
PARTE ACTORA: LUXY FELICIDAD ACOSTA CALDERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.722.443.
APODERADO DE LA ACTORA: CARMEN LEONILDE RUIZ BUSTOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.885.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUSEOS NACIONALES, institución sin fines de lucro, creada mediante decreto presidencial Nº 3.598 de fecha 12 de abril de 2005, y constituida por documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 9, Tomo 29 del protocolo Primero.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NINOSKA JOSEFINA CASTILLO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.142.
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 11 de mayo de 2011, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión publicada en fecha 31 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“… CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido hecha por la ciudadana LUXY FELICIDAD ACOSTA CALDERON, en contra de la FUNDACIÓN MUSEOS NACIONALES. En consecuencia, se ordena la reincorporación de la ciudadana antes mencionada a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento de su ilegal despido, con el correspondiente pago de sus salarios caídos generados durante el procedimiento, computados a partir de la notificación de la demandada, hasta la efectiva ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal, la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo o en su defecto hasta la persistencia en el despido en caso que hubiere la misma, todo ello a razón de un salario mensual de Bs.F. 4.113,20, incluyéndose los aumentos de salarios decretados por el Ejecutivo Nacional durante el referido período; con exclusión de los días de vacaciones, huelgas tribunalicias y aquellos períodos en que la causa haya estado paralizada por mutuo acuerdo entre las partes; cuyo monto deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar al efecto por un único experto que será designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado los privilegios y prerrogativas de la cual goza la demandada…”.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día siete (07) de junio de 2011, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, en la cual se decidió en forma oral en esa misma fecha, ahora bien, observa esta alzada que en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) la parte actora, antes identificada debidamente asistida por la abogada Carmen Ruiz y por la parte demandada el abogado Kleeblatt Brito, escrito transaccional en el cual las partes manifestaron su deseo de explorar un medio de auto composición procesal, llegando posteriormente a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la demandante se encuentra debidamente asistido por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
MARYLENT LUNAR
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
MARYLENT LUNAR
SECRETARIO
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