TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2011-000465
De la revisión exhaustiva practicada a las actas procesales que conforman el expediente, advierte esta Alzada que en fecha 22 de febrero de 2011 fue publicada sentencia de mérito por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la cual la representación judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación en fecha 24 de marzo de 2011.
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas procesales del expediente, y en especial, a la sentencia apelada en referencia, a los fines de la ilustración por parte de la Juez del Tribunal del contenido del expediente para su formal recibo y posterior fijación de la audiencia oral de apelación, pudo constatar lo siguiente:
Del documento o actuación jurisdiccional contentiva del pronunciamiento de mérito de fecha 22 de febrero de 2011, el cual cursa a los folios del folio 110 al 118, se observa en los últimos párrafos que no guardan coherencia ni relación con lo contenido de la página siguiente, lo que hace inferir a esta Alzada que la sentencia cursante en el expediente se encuentra impresa de manera incompleta, por lo que no cabe dudas que la sentencia agregada al expediente se encuentra alterada en su contenido por incompleta, todo lo cual imposibilita a esta alzada cumplir con su función de revisión en extenso de la sentencia apelada, lo que impone devolver el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que proceda a subsanar la omisión o error advertido por esta Alzada, con auxilio de la información contenida en el Sistema JURIS 2000 sobre tal actuación o con la archivada en el compilador de sentencias llevados por ese Juzgado, remitiendo sin demoras a este Juzgado Superior las presentes actuaciones con inclusión del texto integro de la sentencia apelada, transcrita correctamente, en el entendido que este Juzgado Superior una vez recibido de la primera instancia el expediente, dará formal recibo al expediente para la fijación de la audiencia oral en la alzada, de lo cual deberán estar pendiente las partes, pues están a derecho y no requieren notificación alguna conforme a la norma prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano EDGAR ROJAS contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, partes identificadas a los autos. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011), años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MARYLENT LUNAR
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARYLENT LUNAR
YNL/16052011
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