JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-R-2011-000553
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN
PARTE DEMANDANTE: RODRIGO DIAZ ROMERO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.213.000.
APODERADOS JUDICIALES: PRIMO VEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.096.
PARTE DEMANDADA: LA LOCANDIA DEL PATRIARCA, C. A. (RISTORANTE IL PATRIARCA), inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2006, bajo el N° 27, Tomo 129-A y en forma personal a los ciudadanos AMADEO MAZZUCATO PEDROTA y SANDRO BRUNO MAZZUCATO GARUTI, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 3.145.919 y 10.337.730, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.825.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
En el día de hoy, lunes dos (02) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 11:30 a. m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PARTE, relacionada con el recurso de apelación en doble efecto interpuesto por el abogado JESUS VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por el ciudadano RODRIGO DIAZ ROMERO contra la empresa LA LOCANDIA DEL PATRIARCA, C. A. (RISTORANTE IL PATRIARCA) y en forma personal a los ciudadanos AMADEO MAZZUCATO PEDROTA y SANDRO BRUNO MAZZUCATO GARUTA, partes identificadas en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Espera de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la forma de Ley. Asimismo se deja expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto y por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto de audiencia oral, se deja en custodia del archivo audiovisual, departamento que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el casete con el número del expediente y el nombre de las partes. Seguidamente, la Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de dicho acto y la comparecencia de las partes ante lo cual la Secretaria constata la comparecencia del abogado en ejercicio Primo Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.096, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. De seguidas la ciudadana Juez, procedió a dictar el dispositivo oral de la siguiente manera: Vista la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia oral en la alzada y de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 06 de abril de 2011, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada, con motivo del juicio incoado por el ciudadano RODRIGO DIAZ ROMERO contra la empresa LA LOCANDIA DEL PATRIARCA, C. A. (RISTORANTE IL PATRIARCA) y en forma personal a los ciudadanos AMADEO MAZZUCATO PEDROTA y SANDRO BRUNO MAZZUCATO GARUT, partes identificadas a los autos. SEGUNDO: Se condena en las costas del recurso al quedar desistida la apelación. Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta Superior del Trabajo
Dra. Yndira Narváez López
La Parte Actora
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY.
La Secretaria
Abog. Marylent Lunar
|