REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °

Caracas, Veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)

Exp Nº AP21-R-2011-000272

PARTE ACTORA: ADRIANA AYARI SAMHABER PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11026592
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Renunciaron al poder y la actora no constituyó nuevos apoderados.
PARTE DEMANDADA: LA TABERNA DE FÉLIX C.A. domiciliada en Caracas e inscrita en e. Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 74, Tomo 864-A, de fecha 30 de enero de 2004
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 26697

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (SENTENCIA DEFINITIVA).

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2011, por el Juzgado 7º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana ADRIANA AYARI SAMHABER PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11026592 en contra de la empresa LA TABERNA DE FÉLIX C.A. domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 74, Tomo 864-A, de fecha 30 de enero de 2004.

Recibidos los autos en fecha 11 de marzo de 2011, (folio 148). En fecha 18 de marzo de 2011, este Juzgado fija la audiencia oral para el día 12 de abril de 2011 a las 08:45 a.m. En fecha 11 de abril de 2011, las abogadas RAIZA VALLERA LEON y MIARIAM RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 38140 y 49256, renuncian expresamente al poder otorgado por la actora. En fecha 12 de abril de 2011, las mencionadas abogadas consignan notificación a la actora de la mencionada renuncia al poder. En fecha 15 de abril de 2011, este Juzgado dicta auto por medio del cual concedió un lapso de 05 días hábiles a los fines que la actora constituyera abogado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 del CPC. En fecha 02 de mayo de 2011, se ficta auto en el cual se fija el día 19 de mayo de 2011 a las 09 a.m., como nueva oportunidad para la audiencia oral, fecha en la cual se levanto el acta de audiencia y se emitió la correspondiente decisión.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2011, por el Juzgado 7º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral, fijada para el 19 de mayo del presente año, a las 09:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; haciéndose presente solo la parte demandada no recurrente de la sentencia de instancia, se apertura el acto a los fines de la celebración de la audiencia, la secretaria dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

De acuerdo a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2011, por el Juzgado 7º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana ADRIANA AYARI SAMHABER PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11026592 en contra de la empresa LA TABERNA DE FÉLIX C.A., ya identificada precedentemente por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2011, por el Juzgado 7º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana ADRIANA AYARI SAMHABER PALMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11026592 en contra de la empresa LA TABERNA DE FÉLIX C.A., ya identificada precedentemente por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora en fundamento a lo dispuesto en el articulo 64 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once (2011).

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ


FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON



LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2011-000272
FIHL/Desistido recurso