REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil once (2011)
Exp Nº AP21-R-2010-001199
DEMANDANTES: JORGE NICOLAS MARTINEZ y JOSE RAMÓN MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad número 3.249.059 y 3.366.715, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YOEL SIERRALTA, ARSI NAVAS, TIBISAY MUÑOZ, RITA FERNANDEZ y MATILDE DE FREITAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 81.754, 69.437, 42.253, 73.130 y 51.214, respectivamente.
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1996, bajo el número 57, tomo 34-A-Sgdo, modificación efectuada por Asamblea el 30 de octubre de 2001, bajo el N° 21 y se registro el día 21 de noviembre de 2001, bajo el N° 67, Tomo 229-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN RINCON, MANUEL SALAS ARANGUREN, RUBEN JOSE BASTARDO, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VENDIGNI, JAIME ELIAS BENAZAR, JESUS REYES y LUIS DARIO VELASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 107.059, 110.016 y 137.191, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, todo en el juicio seguido por José Moreno y Jorge Martínez, en contra de la empresa Serenos Responsables Sereca c.a.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2010, se da por recibida la causa siendo fijada la audiencia para el día 19/10/2010 de conformidad con las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reprogramada la misma debido a motivos justificados de la juez titular. En fecha 09 de diciembre de 2010 se avoca al conocimiento de la causa la Juez Temporal Nereida Hernández quien ordena la notificación de las partes. Una vez reincorporada la Juez Titular del Tribunal al haber efectuado el disfrute de días pendientes de vacaciones, siendo que la causa se encontraba paralizada ordena notificar a las partes para su reanudación, por lo que practicadas las mismas se procede a fijar la audiencia oral para el día 03 de mayo de 2011.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:
“…PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JORGE NICOLAS MARTINEZ contra SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE RAMÓN MORENO contra SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. en consecuencia se ordena a la demandada a cancelar los montos condenados en la motiva del fallo; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 03 de mayo de 2011 a las 09:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano JORGE NICOLAS MARTINEZ contra SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSE RAMÓN MORENO contra SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A. SEGUNDO: se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio al Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2010-001199
FIHL/KLA
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