REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005543
Visto el escrito de pruebas (folio 44-51 de la 1ª pieza) presentado por los abogados Carlos E. Pinto y Johan López, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 31-33 inclusive de la 1ª pieza) de la coaccionada “Integral de Mercados y Almacenes, c.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al acápite “I”, el Tribunal destaca a la promovente que el “MÉRITO FAVORABLE” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el epígrafe “II”, se deja constancia que componen los folios 52-114 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: Con relación a la Experticia Grafotécnica, el Tribunal la desecha en virtud que no tendría sentido agotarla sin que se hayan controlado las instrumentales cuya autenticidad pretende demostrar.-
CUARTO: En lo atinente a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Lino Manrique, Saida Liendo, Ángel D. Torres Z., Davis Pire y Félix Mosquera, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
QUINTO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco Fondo Común, Banco Universal”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de promoción de pruebas, del cual se ordena expedir copia certificada (folio 50 de la 1ª pieza) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO.
CJPA/Ifill.-