REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° ASUNTO: AP21-N-2011-000011
PARTE RECCURENTE: NEIDA LUISA VILLALTA SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: YANSON ZAMBRANO, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.903.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
Con motivo del juicio de nulidad, interpuesto por la ciudadana Neida Villalta, debidamente asistida por el abogado Yanson Zambrano, contra la Providencia Administrativa Nº 471-10, dictada en fecha 28 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento emitido el 27 de abril de 2011, lo hace sobre las siguientes consideraciones:
I
Consideraciones para decidir
El Tribunal emitió cartel de emplazamiento el 27 de abril de 2011 y la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 27 de abril de 2011, que transcurrieron así: jueves 28, viernes 29 de abril y lunes 02 de mayo de 2011.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por la ciudadana NEIDA LUISA VILLALTA contra la Providencia Administrativa Nº 471-10, dictada en fecha 28 de julio de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación de la parte recurrente, por cuanto quien suscribe se encontraba de reposo desde el día 28 de abril hasta el 06 de mayo del presente año, por lo que se ordena librar la respectiva notificación.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio
Abg. Manuel Alejandro Fuentes
La Secretaria,
Abg. Kelly Sirit
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Kelly Sirit
|