REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2005-000557
PARTE ACTORA: YANETT LARTIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.665.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CALDEROM
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 13 de marzo de 2006. En fecha 20 de marzo de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 19 de mayo de 2006, se levantó acta con motivo de la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, en dicha oportunidad se fijó fecha cierta para le presentación de un contrato de transacción.
En fecha 16 de junio de 2006, este Juzgado dictó auto mediante el cual se abstuvo de homologar transacción por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 07 de febrero de 2011, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes para la consecución del presente asunto.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 15 de junio de 2006, hasta el día de hoy, 16 de mayo de 2011, inclusive, han transcurridos cuatro (04) años, once (11) meses y diez (10) días, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, por parte de la parte actora.
Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo tenor se dispone:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que ninguna de las partes realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana YANETT LARTIGUEZ contra MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
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