REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Mayo de dos mil Once (2011)
200º y 152º
Asunto: AP21-L-2010-001871

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, 25 de Mayo de 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana DOMINGA RIAÑO DE CARVAJAL , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.161.150 , y su apoderado judicial el abogado en ejercicio, NERIO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 37.760 . y por la demandada el ciudadano ANTONIO DE ABREU, venezolano , mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero : 6.151.524 y su apoderado judicial RAFAEL VIVAS , abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 68.348 en su carácter de parte demandada
En este estado, el Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana DOMINGA RIAÑO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.161.150, contra MARY ALVAREZ C.A identificada en autos .
En este estado, el Juez que preside la presente audiencia otorga a la representación de la parte demanda quien manifiesta que oferta ala demandante a lo fines de poner fin al proceso la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES 100/00C (BS.30.000,00), pagaderos de la siguiente manera la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES 100/00C (BS.15.000,00), el dia de hoy mediante cheque a favor de la parte actora identificado con el numero 09710286 girado en contra del Banco Provincial del cual se anexa fotostato para ser agregado a los autos y la cantidad restante es decir QUINCE MIL BOLIVARES 100/00C (BS.15.000,00), mediante cheque de gerencia para el día 1 de Junio del año 2010 el cual será consignado a través de la URRD para completar asi la suma acordada no quedando mas nada a deber por los conceptos demandados, seguidamente se le otorga el derecho a la parte actora quien manifiesta su conformidad con la suma ofrecida y solicita que el pago restante sea el día acordado a las 11:00 am por ante la URDD. Concluida las exposiciones de las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acto mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación en los términos en que ha sido expuesta, y se dará por terminado el presente juicio cuando conste en autos el segundo pago de no ser así la presente causa será remitida a un tribunal ejecutor. Así se decide.-

EL JUEZ,
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
Parte Actora

Apoderado Judicial de la parte actora


Parte demandada


Apoderado Judicial de la parte demandada




LA SECRETARIA