REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de Mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-0000084

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARRETO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.519.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo los números 55.912.

PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS CATIVEN , sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el numero 16 tomo 258 A sgdo de fecha 20 de Diciembre de 1994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.





I
ANTECEDENTES PROCESALES


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 11 de Enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de Enero de 2011 el Juzgado vigésimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 14 de enero de 2011, se admitió la demanda, ordenando la notificación de la demandada y de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de Febrero de 2011, el Juzgado Trigésimo tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar y dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 17 de marzo de 2011, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.
En fecha 22 de marzo de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 28 de Abril de 2011, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 27 de Mayo de 2011, se llevo a cabo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, acto al cual compareció la parte actora, este Tribunal de Juicio en esa misma fecha dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis, así las cosas sostiene el accionante: que comenzó a prestar sus servicio personales, subordinados e ininterrumpidos para la demandada en fecha 01 de Marzo de 2001, desempeñando el cargo de carnicero , laborando de lunes a jueves 7:00 am a 3: pm y los viernes y sábados 1:00 pm a 8:00 pm y los domingos de 12:00 pm a 4:00 pm , devengando un salario mensual variable comprendido por diferentes rubros entre ellos Bono, horas de sobre tiempo diurna y nocturna, domingos y feriados trabajados pagados de manera incompleta así como lo contenido en la contratación colectiva que rige a las partes, hasta el día 18 de junio de 2010, fecha en la cual renuncio voluntariamente.

Demanda los siguientes conceptos: antigüedad, domingos y días feriados, prestación de antigüedad, cláusula 34 del contrato colectivo, intereses sobre prestación de antigüedad vacaciones y utilidades.
Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 44.239,94

III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad correspondiente no dio contestación a la demanda.

IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y por cuanto se entienden contradichos los alegatos expuestos en virtud de los privilegios y prerrogativas de la República, en virtud de lo anteriormente señalado, la controversia se circunscribe a determinar si resultan procedentes los conceptos reclamados, siendo ello así, le corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en el libelo de demanda.
Procede de seguidas el Sentenciador a valorar el material probatorio otorgado por la parte actora, conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

V
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pasa de seguidas el Tribunal a analizar las pruebas de la parte actora, por cuanto la parte demandada en la oportunidad correspondiente no asistió a la audiencia preliminar y por ende no promovió prueba alguna.

• PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Los medios probatorios admitidos de la parte actora se refieren a: Documentales y exhibición .
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DOCUMENTALES
Debe observarse que la parte actora consignó como anexos a su escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:

Anexos al escrito de pruebas cursan, marcada con la letra A cuales corren insertos a los folios 02 al 283 del cuaderno de recaudos numero
1 se evidencia: recibos de pago donde se observa que el salario percibido era un salario variable, constituido por salario normal, bonificaciones , horas extra ordinarias laboradas, pago parcial de los domingos y feriados así como la existencia de la relación de trabajo , contrato colectivo de trabajo supermercados cada región capital y planilla de horario de trabajo, por cuanto las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
EXHIBICION: Con respecto a la exhibición del anexo C, visto que la demandada no cumplió con su carga toda vez que no hizo acto de presencia en la audiencia de juicio se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
VI
CONCLUSIONES

Con vista a los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, en concordancia con la exposición formulada por la parte en la audiencia de juicio y la evacuación de los elementos probatorios, este Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El actor demanda los conceptos de: antigüedad, domingos y días feriados, prestación de antigüedad, cláusula 34 del contrato colectivo, intereses sobre prestación de antigüedad vacaciones y utilidades hechos estos que se entienden contradichos en virtud de las prerrogativas concedidas a la demandada.

Ahora bien, de las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte actora, consta documental debidamente valorada por este Juzgado, los recibos de pagos del cual se desprende el salario que percibió, los días laborados y los conceptos cancelados del cual se desprende que efectivamente la fecha de ingreso señalada por el actor es cierta y de donde se desprende que el actor laboro días domingos y feriados que no fueron cancelados como lo establece la cláusula 63 de la convención colectiva de Trabajo supermercados cada región Capital la cual reza al tenor siguiente :
Días feriados y convencionales:
La empresa conviene en remunerar con doble salario el trabajo realizado por el trabajador los días feriados y contractuales; cuando el trabajador preste sus servicios en su día de descanso semanal. Tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso compensatorio en el cual será remunerado por la empresa .Si el día de descanso semanal coincidiera con el feriado el pago será doblo si no se trabajo y triple si lo hiciera(…).

Por cuanto de las pruebas se evidencia que el actor laboro efectivamente los días domingos y feriados señalados y no se evidencia el pago conforme a lo previsto en la cláusula arriba señalada así como de los conceptos reclamados como lo son antigüedad, domingos y días feriados, prestación de antigüedad, cláusula 34 y 63 del contrato colectivo, intereses sobre prestación de antigüedad vacaciones y utilidades , en consecuencia resueltos los hechos controvertidos en el presente juicio, pasa este Tribunal a determinar los conceptos, y la incidencia de estos, luego de examinada la procedencia en derecho de su reclamación, tomando en cuenta el tiempo de servicios comprendido entre el día 01 de Marzo de 2001 hasta el18 de junio de 2010 se ordena cancelar los siguientes conceptos: antigüedad, domingos y días feriados, prestación de antigüedad, cláusula 34 y 63 del contrato colectivo, intereses sobre prestación de antigüedad vacaciones y utilidades, mediante una experticia complementaria del fallo; Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de Intereses de mora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre los conceptos condenados, calculados desde el día de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, lo que no excluye la aplicación posterior, si fuera el caso, del contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de del Trabajo, estableciéndose igualmente que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en aclaratoria de fecha 16/10/03 de la sentencia N° 434 de fecha 10/7/03, ni serán objeto de indexación.
La experticia complementaria del fallo para el cálculo de los conceptos anteriormente especificados, será efectuada por un experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

VI
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y salarios caídos interpuesta por JOSE GREGORIO BARRETO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.519 contra CADENAS DE TIENDAS CATIVEN , sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el numero 16 tomo 258 A sgdo de fecha 20 de Diciembre de 1994. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar, antigüedad, domingos y días feriados, prestación de antigüedad, cláusula 34 y 63 del contrato colectivo, intereses sobre prestación de antigüedad vacaciones y utilidades TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de mora conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales serán calculados por un experto designado por el tribunal encargado de la ejecución.
CUARTO: No hay condena en costas.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Año 200º y 152º.


EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRI
NOTA: siendo la 10: 30 a.m. del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. KELLY SIRIT
MAF/KS/jp
Exp. AP21-L-2011-000084
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