REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-L-2010-002803

En el día veinticuatro (24) de Mayo del corriente, se dio por recibido el expediente contentivo del Juicio que por cobro de beneficios sociales sigue la ciudadana IVETTE FREITES PAEZ, en contra de la empresa INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGÍA C.A. Luego en fecha 1º de abril del año en curso, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, fijándose de igual forma, la audiencia de juicio, para el día 19-5-2011 a las 2:00 p.m.
En fecha 4 de mayo de 3011, el apoderado judicial del demandado, mediante diligencia solicitó nuevamente “la suspensión del presente juicio hasta tanto el Ejecutivo Nacional resuelva sobre la situación” en vista de la Resolución Nº 011 dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.609, que resolvió intervenir a la sociedad mercantil demandada en el presente juicio, como sociedad relacionada con Banvalor Casa de Bolsa C.A, actualmente sometida al proceso de liquidación administrativa.
Para decidir observa este Tribunal, observa que en efecto en la Gceta Oficial Nº 39.609 del 4-2-2011, fue publicada la Resolución Nº 011 dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.609, que resolvió intervenir a la sociedad mercantil demandada en el presente juicio, como sociedad relacionada con Banvalor Casa de Bolsa C.A, actualmente sometida al proceso de liquidación administrativa.
En este mismo orden de ideas, dispone el artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores (Gaceta Oficial Nº 39.489 del 17 de agosto de 2010), con relación a la intervención y liquidación, lo siguiente:

“Sin perjuicio de las medidas preventivas que pueda ordenar la Superintendencia Nacional de Valores, ésta podrá acordar la intervención o liquidación de los sujetos señalados en el artículo 19 de la presente Ley y de todos aquellos que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionados a éstas, así como de sus empresas dominantes o dominadas; todos los cuales están expresamente excluidos de los beneficios de atraso y quiebra.
(Omissis)
Parágrafo Primero
Durante el régimen de intervención, liquidación, rehabilitación o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra los operadores de valores autorizados y las que constituyan sus empresas dominantes o dominadas.
Tampoco podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva (…)”. (Cursivas del Tribunal).


Ahora bien, como quiera que la Superintendencia Nacional de Valores, en pleno ejercicio de sus facultades como órgano desconcentrado del Estado, ha resuelto intervenir a la empresa demandada, debe por tanto, resolver este Juzgado la suspensión formal del proceso, en fase de juicio, en atención a lo establecido en el parágrafo segundo del art. 21 ejusdem, hasta tanto el órgano rector de la actividad del mercado de valores, declare el cese del proceso de intervención. Así se establece.

Se ordena notificar de la presente decisión a las partes, con el objeto de que de considerarlo, ejerzan el recurso de apelación.


La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Kelly Sirit