REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 19 de mayo de 2011
ASUNTO: AP21-L-20111-001321
Acta Conciliatoria
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante el Despacho la ciudadana Ivet Nazaret Guaregua Arnal, titular de la cédula de identidad Nº 5.567.983, en su carácter de parte actora, representada por el ciudadano abogada Jean Karin López Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.017; igualmente, comparece el abogado Martín Eduardo Camacho Oquendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.386, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todo esto con motivo al juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Ivet Nazaret Guaregua Arnal contra Transporte Ibeilus. C.A., quienes manifestaron al Tribunal que de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: 1º) La demandada con la finalidad de poner fin al presente juicio cancela en este acto a favor de la reclamante la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bsf. 140.000,00), mediante dos (2) cheques a favor de la actora de la siguiente forma: (1) cien mil bolívares sin céntimos (Bsf. 100.000,00), el día de hoy mediante cheque personal, el cual se consigna copia simple a la presente acta y; (2) cuarenta mil sin céntimos (Bsf. 40.000,00), para ser cancelado a los treinta (30) días hábiles siguientes al de hoy – exclusive - por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional que a continuación se detalla: CAPÍTULO I. DECLARACIÓN DE LAS PARTES. LA ACCIONANTE intentó la presente demanda de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos en contra de LA DEMANDADA alegando que comenzó a prestar servicios para ésta en fecha 1° de diciembre de 2006, ocupando el cargo de COURRIER y devengado un salario de diez mil setecientos diez bolívares (Bs. 10.710,00), hasta el 17 de marzo de 2011, fecha en que fue despedida por el ciudadano Ignacio Boada. Por su parte, LA DEMANDADA en su escrito de contestación de la demanda, desconoció la relación laboral, señalando que el vínculo que unió a las parte fue de índole mercantil, o en todo caso no laboral, pues los servicios se prestaron libre e independientemente, en ausencia de los requisitos legales establecidos para la existencia de la relación de trabajo, por lo que rechaza, niega y contradice la pretensión de reenganche y pago de salarios caídos, así como la naturaleza de la pretendida relación como laboral, con fundamento en los argumentos contenidos en la contestación al presente reclamo. CAPÍTULO II. ARREGLO TRANSACCIONAL. Las partes con el fin de resolver de manera definitiva y absoluta a la presente acción de reenganche y pago de salarios caídos, sus derivados y consecuencias para ambas partes de cualquier naturaleza, de común acuerdo y atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y de cualquier otra norma aplicable, sin que ello implique el reconocimiento en modo alguno de la relación de trabajo, la cual fue negada en su oportunidad expresamente, convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ACCIONANTE, la suma total de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00). Las partes establecen que el pago del monto acordado se realizará en dos cuotas, la primera por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), al momento de la suscripción de la presente transacción y la última por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), a los treinta días siguientes a la presentación de esta transacción ante el Tribunal correspondiente. Asimismo, se establece que los pagos se realizarán mediante entrega de cheque de gerencia por los montos señalados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. CAPÍTULO III. FINIQUITO TOTAL Y DESISTIMIENTO DE CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA INCOADA CONTRA LA DEMANDADA. LA ACCIONANTE conviene y reconoce que como consecuencia del servicio de transportista independiente por las actividades desarrolladas en beneficio de LA DEMANDADA durante el término de la relación jurídica que unió a las partes, o en cualquier otro periodo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, u obligaciones, de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo en este acto de la suma total de la presente transacción, especificada en el capítulo II, éste se da por satisfecho integramente, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción o diferencia que LA ACCIONANTE pudiera tener contra de LA DEMANDADA, empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, contratante, contratista o por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a LA DEMANDADA. En consecuencia, LA ACCIONANTE libera a la DEMANDADA, su casa matriz, compañías filiales o relacionadas, clientes, accionistas, trabajadores, directores, representantes y gerentes, contratantes o contratistas de toda responsabilidad como persona jurídica o natural, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley del Seguro Social, Ley del I.N.C.E. y sus reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, o cualquier otra norma eventualmente aplicable, sin reservarse acción o derecho alguno de ejercer en su contra. Asimismo, y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado LA ACCIONANTE desiste voluntariamente de ejercer cualquier demanda laboral o acción judicial o procedimiento administrativo, por si misma o a través de apoderados contra la DEMANDADA, su casa matriz, compañías filiales o relacionadas, clientes, accionistas, trabajadores, directores, representantes y gerentes, ya sea por cobro de prestaciones sociales, reenganche y pago de salarios caídos u otros derechos derivados del hecho social del trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios, daño moral, diferencia alguna de conceptos laborales, mercantiles o de naturaleza penal, toda vez que la intención de este acuerdo transaccional es de culminar de manera amistosa la relación jurídica y sus derivados y consecuencias, que unió a las partes y evitar o extinguir cualquier proceso contencioso o querella de cualquier índole. CAPÍTULO V. CONFORMIDAD DE LAS PARTES. Ambas partes declaran que firman la presente transacción de forma voluntaria, sin constreñimiento o presión, así como declaran que fueron debidamente instruido por sus representantes judiciales sobre el alcance y las consecuencias legales de este acuerdo, así como por parte del ciudadano Magistrado. Igualmente LA ACCIONANTE conviene y reconoce que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a LA DEMANDADA, ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total acordada y recibida en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA ACCIONANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes, honorarios de abogado, en que hubiera incurrido de haber tenido que sustanciar un procedimiento y esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Hechas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, contratantes, contratistas o subcontratistas. Asimismo, LA DEMANDADA libera a LA ACCIONANTE de cualquier deuda que ésta última pudiera tener con la primera, y desiste de ejercer cualquier tipo de acción judicial o administrativa en contra de LA ACCIONANTE y cualquier compañía en la que ésta forme parte del universo de accionistas, ya que al suscribir este acuerdo su intención es arreglar de manera amistosa cualquier diferencia que pudiera tener con LA ACCIONANTE, igualmente conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. La reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a La demandada, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de La demandada, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado el actor a La demandada, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de La demandada a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que La demandada deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. CAPÍTULO VI. DE LA COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 1718 del Código Civil, con el objeto de llegar a un arreglo total y definitivo, así como evitar cualquier controversia o litigio directo o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento, los cuales han quedado terminados y transigidos por este acuerdo, o cualquier otro asunto relacionado con los mismos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que alguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra. Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga en este acto a LA ACCIONANTE por ante este Tribunal de Quinto de Juicio del Trabajo, la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), mediante cheque Nº 21602576, a favor de Ivet Guaregua, antes identificada, girado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 17 de mayo de 2011 por el monto expresado, cuyo pago garantiza el emisor, declarando LA ACCIONANTE, recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada ante este Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. AMBAS PARTES SOLICITAN AL TRIBUNAL QUE UNA VEZ QUE SE HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, SE LE EXPIDA TRES (3) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA TRANSACCIÓN Y DEL AUTO QUE LA HOMOLOGUE. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en el juicio incoado por la ciudadana Ivet Nazaret Guaregua Arnal contra Transporte Ibeilus. C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No Hay Condenatoria en Costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan las copias solicitas por las partes las cuales son entregadas en el presente acto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 17 días del mes de mayo de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Parte actora y su apoderada judicial

Apoderadas Judiciales de la parte demandada
El Secretario

Héctor Rodríguez