REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 20 de mayo de 2011
AP21-L-2010-005096
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana María Trinidad La Greca, representada judicialmente por el abogado José Agustín Ramírez González, contra Laboratorios Vivax Pharmaceuticals C.A., representada judicialmente por la abogada Dhernys Josefina Rodríguez Triana; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 18 de mayo de 2011, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistida la acción, en base a las consideraciones siguientes:
I
Consideraciones para decidir
En fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado 15° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo remite el presente asunto a los Tribunales de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por recibido en este Juzgado por auto de fecha 18 de febrero de 2011 a los fines de su tramitación, en fecha 25 de febrero del presente año se dictaron sendos autos de admisión de pruebas mediante los cuales el Tribunal emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en esa misma oportunidad se dictó auto de conformidad con lo establecido en el artículo 150 eiusdem fijando la audiencia de juicio para el día lunes 4 de abril de 2011, a las 11:00 a.m., oportunidad en que comparecieron ambas partes y de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión del acto, lo cual fue acordado y se fijó una nueva oportunidad para el día 5 de mayo de 2011, a ,las 2:00 p.m.
Mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2011, ambas partes solicitaron la suspensión de la causa, lo cual fue homologado por este Juzgado y se fijó el día 18 de mayo de 2010, a las 2:00 p.m., para que tuviera la lugar la audiencia de juicio.
El día y hora y fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana María Trinidad La Greca contra Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la acción por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana María Trinidad La Greca contra Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Juicio,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Antonio Boccia
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
Antonio Boccia
ORFC/mga.
Una (1) pieza.
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