REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
AP21-L-2010-002384
Acta conciliatoria
En el día de hoy, lunes 9 de mayo de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por el ciudadano Alexis Rafael Gutiérrez contra las empresas Importadora F.P.O 21 C.A., Importadora 12399 C.A., Punto 21 C.A. y de forma personal al ciudadano Francisco Pagone Ordaz. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Alexis Rafael Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.936, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Juana Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.463; también compareció el abogado Jonathan Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, se dejó constancia que antes de la oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de juicio, las partes informaron al ciudadano Juez de su intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflictos, motivo por el cual han manifestado que de común acuerdo y luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) Las codemandadas Importadora F.P.O 21 C.A., Importadora 12399 C.A., Punto 21 C.A. y de forma personal al ciudadano Francisco Pagone Ordaz, con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor del reclamante Alexis Rafael Gutiérrez la cantidad de sesenta mil bolívares sin céntimos (BS.F. 60.000,00); mediante la entrega de dos (2) cheques de gerencia a favor del actor, para ser entregados, el primero de ellos, en fecha miércoles once (11) de mayo de dos mil once (2011), por la cantidad de veinte mil bolívares fuertes sin céntimos (Bsf. 20.000,00) y el segundo, en fecha lunes once (11) de julio de dos mil once (2011). Asimismo, se deja constancia de la entrega de los cheques Nº 62043499 y 99043498, girados contra la cuenta Nº 01050191141191058808, del Banco Mercantil de fechas 13 y 16 de noviembre de 2009, a favor de Importadora FPO21, C.A., por las cantidades de Bsf. 8.605,00 y Bsf. 22.000,00, con la finalidad de que el actor realice los trámites de recuperación para su beneficio de las cantidades allí referidas, para lo cual la empresa autoriza al actor al cobro de dichos cheques y montos, en el entendido que de ser recuperado el pago a nombre de la empresa, ésta se compromete a girar un cheque a favor del actor, por el mismo importe recibido. En este sentido, el actor declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de Las codemandadas, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y La parte actora con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de Las codemandadas el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. 2º) El actor conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con Las codemandadas que pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a Las codemandadas, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y trabajadores, así como de sus representantes. El actor conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con Las codemandadas durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el demandante tenga o pudiere tener contra Las codemandadas por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestaron a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado 3º) El reclamante igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a Las codemandadas, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del actor por parte de Las codemandadas, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el demandante conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a Las codemandadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de Las codemandadas a su más cabal satisfacción. Igualmente ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que Las codemandadas deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. 4º) Las codemandadas declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. El actor declara que nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2010-002384, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. 5º) Finalmente las partes acuerdan que en caso de incumplimiento en los pagos aquí acordados se cancelaran a favor del actor, un recargo del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la transacción, lo que vale decir, la cantidad de dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bsf. 18.000,00), por concepto de daños y perjuicios. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente, así como expedir copias certificadas. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Alexis Rafael Gutiérrez contra las empresas Importadora F.P.O 21 C.A., Importadora 12399 C.A., Punto 21 C.A. y de forma personal al ciudadano Francisco Pagone Ordaz, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 9 días del mes de mayo de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido


El demandante y su apoderada judicial

Apoderado Judicial de la parte demandada

El Secretario

Antonio Boccia

Una (1) pieza y un (1) cuaderno de recaudos.