REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001082
PARTE ACTORA: LUIS DAVID GUERRA ARTEAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO
PARTE DEMANDADA: FENICIA ARABIA L. P. G., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 31 de mayo de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS DAVID GUERRA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 16.674.104, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO, inscrita en el IPSA bajo el No. 20.083, y los abogados RAMON CHACIN y NOSLEN ENRIQUE TOVAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 112.366 y 112.059, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, FENICIA ARABIA L. P. G., C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: En nombre de mi representada, insisto y persisto en el despido del Trabajador y a todo evento proponiendo hacernos reciprocas concesiones y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 70.000,00), el cual se propone cancelar en dos pagos sucesivos por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 35.000,00), cada uno, para ser cancelados el primer pago el 15 de junio de 2011 y el segundo y último pago el 06 de julio de 2011, dichos montos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados con ocasión al presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto, la parte demandada, conviene con lo propuesto por la parte actora y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA