REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003911
PARTE ACTORA: JESUS LORENZO CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: PROACTIVA LIBERTADOR C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA BRACHO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 11:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de acuerdo al auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2011, deja constancia que se encuentra presente la abogada ADRIANA BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el No. 138.491, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, PROACTIVA LIBERTADOR, C. A., se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JESUS LORENZO CHACON, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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