REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000542

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: GERARDO HENRIQUEZ, IPSA 36.225, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, y por la otra parte, el ciudadano: JOSE GREGORIO HOYOS VALBUENA, C.I N° 11.274.331, en su carácter de oferido, asistido por la abogada: BEATRIZ DIAZ, IPSA 16.003, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 03135968 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CINCUENTA y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 54.180,00) a nombre del ciudadano: JOSE GREGORIO HOYOS VALBUENA, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. Felix Milano

Abg. Yorman García