REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001658
Visto el escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2011, por el ciudadano: VICTOR MANUEL HERNANDEZ PACHANO, C.I N° 4.175.654, parte actora, asistido por el abogado: MIGUEL BASILE, IPSA 145.989, y por la otra parte, la Abogada: NATALIA DE PAZ, IPSA 86.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: LA MONSERRATINA, C.A, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 24804035 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 30.000,00, a nombre del ciudadano: VICTOR MANUEL HERNANDEZ PACHANO, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo, asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. Yorman Garcia
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