REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-004022

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de Mayo de 2011, suscrita por el abogado JUAN CARLOS LANDER , en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COMERCIAL CIENTIFICA C.A.; INVERSIONES K.H.G 23 C.A.; O.K MEDICAL C.A.; KARAM FRANCO S.C. y la SOCIEDAD LABORATORIO INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA S.C. y del ciudadano OSWALDO KARAM MACIA por una parte y por la otra la abogada GLEVER GUTIERREZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana GLEDYS JOSEFINA FUENTES BARRIOS, el cual presenta para su homologación, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BF. 700.000,00) el cual fue cancelado mediante cuatro cheques, detallados de la siguiente manera: N° 32188528 por Bs. 200.000,00; N° 45188527 por la cantidad de Bs. 200.000,00; N° 48188526 por la cantidad de Bs. 200.000,00 y N° 45188525 por Bs. 100.000,00, librados contra el Banco Banesco a nombre de la ciudadana GLEDYS FUENTES. En consecuencia, tomando en consideración que la presente transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador no normas de orden público, este Juzgador para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos en el cual se acreditan a los abogados JUAN CARLOS LANDER y GLEVER GUTIERREZ se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados,. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Eva Cotes