REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 24 de Mayo de 2011
ASUNTO: AP21-L-2010-003218
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de mayo de 2011 suscrito por los abogados EUFRACIO GUERRERO, REGULO VASQUEZ y DAVID GUERRERO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7.182, 33.451 y81.742 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ELKIN JAIR NUÑEZ por una parte y por la otra el Abogado RONNY FAJARDO en su carácter inscrito en el IPSA bajo el No. 21.606, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TALLER RACAR SRL; , el cual presentan para su homologación, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 76.847,00) cantidades estas que serán canceladas en seis pagos mensuales consecutivos. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que los contratos de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, una vez conste a los autos la cancelación total del monto transado, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Asimismo se les insta al pago de los Honorarios del experto contable designado en la presente causa Licenciado Francisco Cedeño.-

El Juez
La Secretaria

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Eva Cotes Mercado