ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000900
PARTE ACTORA: JOEL ALFREDO SANOJA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, WILLIAM GONZALEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, MARLENE RODRIGUEZ LOVERA
PARTE DEMANDADA: “DINASTIA CENTRO DE COPIADO C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Marsh
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de mayo de 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOEL ALFREDO SANOJA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 14.519.938, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana XIOMARY CASTILLO titular de la cédula de identidad N° 6.631.927, Procuradora del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 102.750, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparecieron a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos ROBERTH CASERES y BELKIS NAVA, titulares de las cédula de identidad N° 6.356.365 y 6.343.125, respectivamente, en su carácter de los Directores de la demandada, comparece la ciudadana ALEJANDRA MARSH, titular de la cédula de identidad N° 18.023.864, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 150.097, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “DINASTIA CENTRO DE COPIADO C.A.”, según copia del poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, reconoce que le fueron pagados adelantos de prestaciones sociales, que solo existe una diferencia a su favor. La parte demandada manifiesta, que efectivamente si existe es una diferencia a favor del extrabajador por cuanto ya le habían efectuado pagos por adelantos de prestaciones, que fue despedido justificadamente porque falto una semana a su sitio habitual de trabajo sin permiso no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.776,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones vencidas no disfrutadas y bono vacacional y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 125 LOT (Antigüedad y preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito en cheque N° 11646732, Cta Cte N°0134 0202 78 2023006068, de Banesco, de fecha 24-05-11 a nombre del extrabajador (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandada por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes