ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005708
PARTE ACTORA: ADIVA LISBETH LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO y Zulay Colmenares
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES KD BOULANGERIE 2000, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL REY DAVID)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Veronica Palacios y Neyra Meza
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de mayo de 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YLENY DURAN, titular de la cédula de identidad N° 11.935.843, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 91.732, en su carácter de apoderada judicial de parte actora ADIVA LISBETH LOPEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana NEYRA MEZA, titular de la cédula de identidad N° 13.320.689, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 79.917, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “INVERSIONES KD BOULANGERIE 2000, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO EL REY DAVID)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, reconoce que le fueron pagados adelantos de prestaciones sociales. La parte demandada manifiesta, que lo que existe es una diferencia a favor del extrabajadora, por cuanto ya le habían efectuado pagos por adelantos de prestaciones, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 12.340,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 125 LOT (Antigüedad y preaviso), Bono nocturno, comisiones, derecho a percibir propina, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito en cheque N° 34288761, Cta Cte N°0134 0031 81 0313229211, de Banesco, de fecha 28-03-11 a nombre de la extrabajadora ( se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada dio instrucciones a ésta, para que aceptará el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandada por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Eva Cotes
|