REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Mayo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000857

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano: VICKELLY LIRAIN MONTEZUMA RIVAS, C.I N° 18.809.550, en su carácter de oferido, asistido por el abogado: NOSLEN TOVAR, IPSA 112.059, y por la otra parte, el Abogado: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: INVERSIONES FG 1083, C.A, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 99001260 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs.4.130,55) a nombre del ciudadano: VICKELLY LIRAIN MONTEZUMA RIVAS, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, del presente acuerdo, del auto de homologación, de conformidad con lo solicitado en el acuerdo transaccional presentado. CÚMPLASE.

LA JUEZ
LA SECRETARIA

Abg. YRMA ROMERO

Abg. KEYU ABREU