REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil diez (2011)
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004958


PARTE ACTORA: NAGGIT GUILPE PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN
PARTE DEMANDADA: CASA VEZLARA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EYIRAMA SANCHEZ ALVAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto lo solicitado por la apoderada de la parte actora, abogada ROSA CHACON, en fecha 08.04.2011, en el acta de inicio de la Audiencia Preliminar, la cual es del siguiente tenor:

(….) Impugnó el poder consignado por la representante de la demandada, en virtud que el ciudadano VINCENZO AGNELLO PATTI, no tiene facultad para otorgar poder a nombre de la accionada, tampoco consta en el poder la cláusula que lo acredite para otorgar poder a nombre de Casa Vezlara, C.A., (…)De conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de los estatutos y la última asamblea de accionista a los fines de constatar que el ciudadano anteriormente señalado no tiene facultad para otorgar poder (…). Segundo: Pido al tribunal, que consecuencialmente sea dictada la admisión de los hechos. (…)

Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

En cuanto a la empresa CASA VEZLARA, C.A.

Que con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, quien aquí decide dejo constancia que fue presentado por parte de la abogada que dice representar a la empresa CASA VEZLARA, C.A., original y copia del poder que acredita su representación y del mismo se desprende que fue otorgado por el ciudadano VINCENZO AGNELLO PATTI, en su carácter de Director General de la sociedad Mercantil CASA VEZLARA, C.a., tal como se evidencia al folio 75 y su vuelto.

Que en el acta de celebración de la audiencia preliminar, se fijó un lapso de tres (03) para que la parte demandada consignara o exhibiera los documentos, gacetas, libros o registros mencionados al poder, consignando la referida parte en fecha 13/04/2011, originales del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa, Publicación original de la anterior acta constitutiva de la empresa, copia certificada del Acta de Asamblea de la ultima reforma estatutaria debidamente registrada en fecha 08/11//2001. bajo el Nro 64, Tomo 49-A, Publicación de la anterior Acta de Asamblea.

Que del original del Registro Mercantil, de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas consignada por la abogada EYIRAMA SANCHEZ, se desprende:

QUINTO: La reelección de la junta Directiva, cargos que recayeron sobre el señor Vincenzo Agnelo Patti, Director General a al señor Vito Di Cosola Pavia como Director, ambos para el período 2004-2019.

DECIMA SEXTA: El Director General, representa legalmente a la compañía ante terceros, sean personas naturales o jurídicas, con amplias facultades de administración y disposición, entre sus atribuciones están: 1º Representar a la compañía judicial o extrajudicialmente, pudiendo constituir apoderados judiciales (…).

VIGESIMA TERCERA: Se hicieron las siguientes designaciones: VINCENZO AGNELLO PATTI, Director General (…)

Ahora bien, tal como se evidencia del documento anteriormente mencionado quien otorgar el poder a la abogada EYIRAMA SANCHEZ, fue el Director General de la referida empresa CASA VEZLARA, C.A., quien actúo de acuerdo a los estatutos de la empresa y de acuerdo a su nombramiento según acta de asamblea también verificada por el Tribunal, aunado al hecho de que la abogada subsanó en el tiempo establecido, por lo que la referida abogada EYIRAMA SANCHEZ puede con tal carácter ejercer validamente la representación de la demandada CASA VEZLARA, C.A., y así se decide.

En cuanto a la empresa CASA VEZLARA, C.A. se observa:

Que a la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana EYIRAMA SANCHEZ, quien dijo ser apoderada de la empresa CASA VEZLARA, C.A., consignando poder donde se acredita su representación, impugnándose el mismo, ya que el ciudadano VINCENZO AGNELLO PATTI, no tiene facultad para otorgar poder en nombre de la demandada.

Que en fecha 08.04.2011, mediante acta se fijó un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de que la parte demandada exhiba los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, consignando, la referida parte, en fecha 13.04.2011, original y copia de los estatutos de la empresa CASA VEZLARA, C.A, y vista las observaciones realizadas por la parte solicitante donde expuso “…Siendo esta la oportunidad de hacer las observaciones de conformidad co lo previsto en el Código de Procedimiento civil, observo al tribunal, que el poder que cursa en autos, que acredita la representación de la abogada EYIRAMA SANCHEZ ALVAREZ y OTROS, el otorgante VINCENZO AGNELLO PATTI, de conformidad con lo previsto en el acta constitutiva relacionada, tiene facultad para otorgar poder a su representada, en ese sentido de conformidad con la cláusula décima sexta del acta constitutiva, numeral 1, el poder tiene eficacia jurídica para actuar en el presente procedimiento…”

Ahora bien, tal como se evidencia de los documentos anteriormente mencionados y vista lo expuesto por la parte actora, la ciudadana EYIRAMA SANCHEZ, quien como ya se indicó compareció a la Audiencia Preliminar, tiene el carácter de Apoderada Judicial de la empresa., y la facultad para representarla judicial y extrajudicialmente, puede con tal carácter ejercer validamente la representación de la empresa CASA VEZLARA, C.A., y así se decide.

Como consecuencia de lo anterior no puede esta Juzgadora declarar la admisión de los hechos respecto de la empresa CASA VEZLARA, C.A

En consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la impugnación realizada por la abogada ROSA CHACON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NAGGIT GUILPE PEÑA. Como consecuencia de lo anterior se niega la solicitud de declaratoria de admisión de los hechos. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal ordena la devolución de los originales a la parte demandada, consignados para la exhibición ordenada y fija la continuación de la audiencia preliminar para el día 28 de junio de 2011, a las 2:00 p.m., en virtud de que las partes se encuentran a derecho.

La Juez

Abg. Yrma Romero M.

La Secretaria,

Abg. Keyu Abreu