REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004614

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana DAYANA LISBETH CANCELADO PENA, C.I. V-12.421.531, asistida debidamente por la abogada IRAMA MURO IPSA N° 119.942, por una parte y por la otra la abogada ELISA MARTINEZ IPSA N° 26.482, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada MAUTE GRILL BAR RESTAURANT, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, de un (01) cheque identificado con el N° 00001705 girado contra el Banco Plaza, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (BS. 49.182,32), a nombre de la ciudadana: DAYANA LISBETH CANCELADO PENA, en su carácter de parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Juez

El Secretario

Abg. Yrma Romero


Abg. Mario Colombo