ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001951


PARTE ACTORA: BRENDA DINORA VERA CACERES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: LEO´S GOURMET RESTAURANT, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes veinticuatro (24) de mayo de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JUAN NETO RODRIGUES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 117.066, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BRENDA DINORA VERA CACERES, titular de la cedula de identidad Nº 19.925.086, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JHONNY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.274.874, en su carácter de Director de la empresa demandada, asistido por el ciudadano HENRY GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 84.590, , dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida injustamente, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.600,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono Vacacional, Vacaciones y bono Vacacional fraccionada, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en el presente acto mediante cheque Nº 29000105, de la cuenta corriente Nº 0147-0004-86-1000029270, del Banco Banorte a favor de la ciudadana BRENDA DINORA VERA CACERES. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.

LA JUEZ

YRMA ROMERO M.




PARTE ACTORA Y SU APODERA DO JUDICIAL





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA


KEYU ABREU