ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001489
PARTE ACTORA: ARLEN DAMELIS CORTES BAEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO RO SERVISIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELYS MUNDARAIN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Miércoles veinticinco (25) de mayo de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ARLEN DAMELIS CORTES BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.828.407, en su carácter de parte actora, asistida en este acto por la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, abogado e inscrita en el Inpreabogado Nº 88.222, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ELYS MUNDARAIN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 78.805, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada GRUPO RO SERVISIOS, C.A., quien consigna copia del poder que acredita su representación, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedida injustamente, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que la trabajadora no fue despedida injustificadamente y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 10.192,24). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono Vacacional, Vacaciones y bono Vacacional fraccionadas, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora en el presente acto mediante cheque Nº 35476660, de la cuenta corriente Nº 0134-0031-81-0313252253, del Banco Banesco a favor de la ciudadana ARLEN DAMELIS CORTES BAEZ. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
KEYU ABREU
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