ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005730

PARTE ACTORA: MAIRA MORALES JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESUS BOADA.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (DIFERENCIAS)

Hoy, 06 de mayo de 2011 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la ciudadana MAIRA MORALES JIMENEZ, parte actora debidamente representada por el abogado VICENTE DE JESUS BOADA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.855 , y la ciudadana MAYRALEJANDRA PEREZ abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.456 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.,. Se da inició a la presente audiencia, En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MAIRA MORALES JIMENEZ presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2010-005730. Como fundamento de su pretensión, MAIRA MORALES JIMENEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 17 de agosto de 1999 hasta el 27 de agosto de 2010, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que la liquidación cancelada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no refleja la realidad de las condiciones laborales disfrutadas por ella durante la relación de trabajo que la vinculó con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
3.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. realizaba los pagos correspondientes a las remuneraciones, bonos y demás beneficios a través de abonos en la cuenta bancaria que éste le exigió aperturar en esa misma Institución Financiera.
4.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario, diversos conceptos como el plan de ahorro, salario de eficacia atípica, el aporte de la caja de ahorros y comisiones.
5.- MAIRA MORALES JIMENEZ demandó en consecuencia la cantidad de setenta y un mil cuatrocientos diecinueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.71.419,38) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto Bs.
Diferencia de prestaciones sociales en la liquidación 8.160,40
Vacaciones 5.898,88
Bonos vacacionales 5.681,46
Utilidades 29.631,80
Prestación de antigüedad 14.812,60
Intereses sobre las prestaciones sociales 7.230,50
TOTAL 71.419,38
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 29 de noviembre de 2010 el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 11 de enero de 2011 ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por MAIRA MORALES JIMENEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a MAIRA MORALES JIMENEZ la suma de setenta y un mil cuatrocientos diecinueve bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.71.419,38) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a MAIRA MORALES JIMENEZ con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MAIRA MORALES JIMENEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación consignada se evidencia el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de treinta y ocho (38) días por concepto de vacaciones vencidas, treinta y un (31) días por concepto de bono vacacional vencido, así como también el pago de utilidades fraccionadas.
Igualmente, se demuestra el pago de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a MAIRA MORALES JIMENEZ a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho MAIRA MORALES JIMENEZ con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto al salario de eficacia atípica BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que dentro de las condiciones que rigieron la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba la exclusión del veinte por ciento (20%) del salario como base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surgieran con motivo de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento.
Ello se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo del Banco 2007-2010 que se consignó con el escrito de pruebas.
4) Finalmente, contrario a lo alegado por MAIRA MORALES JIMENEZ, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (SITRABANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).
Efectivamente, en la cláusula No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir MAIRA MORALES JIMENEZ el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MAIRA MORALES JIMENEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MAIRA MORALES JIMENEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a MAIRA MORALES JIMENEZ la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs.
Prestación de antigüedad 9.100,00
Intereses sobre prestaciones sociales 4.052,00
Vacaciones 4.104,00
Bonos vacacionales 3.984,00
Utilidades 17.400,00
Interés de mora e indexación 1.360,00
TOTAL 40.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de MAIRA MORALES JIMENEZ por la cantidad total de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03136434 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 2 de mayo de 2011 librado a favor de MAIRA MORALES.
MAIRA MORALES JIMENEZ declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción, el cheque antes identificado por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, MAIRA MORALES JIMENEZ conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 27 de agosto de 2010, pues el pago de la suma antes indicada de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MAIRA MORALES JIMENEZ por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MAIRA MORALES JIMENEZ a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MAIRA MORALES JIMENEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que MAIRA MORALES JIMENEZ prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MAIRA MORALES JIMENEZ, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, MAIRA MORALES JIMENEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que MAIRA MORALES JIMENEZ intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza

Abg. Yrma Romero




Parte Actora y Apoderado Judicial de la Parte Demandante


Apoderada Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Keyu Abreu