REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2007-002653
PARTE ACTORA: ZULAY JOSEFINA DIAZ DE BERRIOS y KEISY CAROLINA OCHOA AQUINO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.374.969 y 13.870.683, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 45.846.

PARTE DEMANDADA: SELECCIONES DE SELEMAR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por las ciudadanas ZULAY JOSEFINA DIAZ DE BERRIOS y KEISY CAROLINA OCHOA AQUINO, contra la empresa SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 13 de junio de 2007, procediéndose a su admisión por auto de fecha 14 de junio de 2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 13 de abril de 2010, en la cual, el Tribunal por auto repusiera la causa al estado de practicar la notificación de la parte demandada, para lo cual la insta a la parte actora a suministrar la dirección en la cual deba practicarse la misma, hasta la presente fecha 13 de mayo de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya expresada, de fecha 13 de abril de 2010, hasta la presente fecha 13 de mayo de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por las ciudadanas ZULAY JOSEFINA DIAZ DE BERRIOS y KEISY CAROLINA OCHOA AQUINO, contra la empresa SELECCIONES DE SELEMAR, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU