ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001245
PARTE ACTORA: FREDDY ATAHUALPA BARRIOS BRAVO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SIMON GABAY CASTRO
PARTE DEMANDADA: SHOPPER SHOP LATIN AMERICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO ITRIAGO GIMENEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, trece (13) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BARRIOS BRAVO FREDDY, titular de la cédula de identidad N° 16.971.935, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado SIMON GABAY CASTRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 16.746; y el Abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.647, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SHOPPER SHOP LATIN AMERICA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada SHOPPER SHOP LATIN AMERICA, C.A., representada en este acto por el Abogado TEODRO ITRAIGO GIMENEZ, debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: BARRIOS BRAVO FREDDY, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 29.747,00), pago que se hará efectivo en tres partes, la primera por la suma de Bs. F. 10.000,00, para realizarse el día viernes 20 de mayo de 2011; la segunda por la suma de Bs. F. 10.000,00, para hacerse efectiva el día viernes 03 de junio de 2011; y la tercera y última parte por la cantidad de Bs. F. 9.747,00, para realizarse el día viernes 10 de junio de 2011, pago de los cuales se deberá dejar constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder a la parte accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora; salarios caídos. Por su parte el ciudadano BARRIOS BRAVO FREDDY, debidamente asistido por el Abogado SIMON GABAY CASTRO, manifiesta en este acto su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU