ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001830
PARTE ACTORA: MARILYN PALMA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA E.T.T., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEDINA ALCALA MIGUEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana PALMA CASTRO MARILYN, titular de la cédula de identidad N° E-83.964.300, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 117.564; quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y el Abogado MEDINA ALCALA MIGUEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 135.375, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA E.T.T., C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta, dándose inicio a la audiencia. Las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA E.T.T., C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado MEDINA ALCALA MIGUEL, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana PALMA CASTRO MARILYN, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs. F. 391,02), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheque signado con el N° 74008404, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco de Venezuela; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora. Por su parte la ciudadana PALMA CASTRO MARILYN, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderada judicial, Abogada JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU