ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002295
PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSÉ CASTELLANO BERMUDEZ
ABOGADOS ASISTENTES: DORIMAR LUCERO GARCIA y REYES ISABEL
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PRINCE JUAN y XIOMARA GOMEZ FUENTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado para el día de hoy, comparecieron a la misma el ciudadano CASTELLANO BERMUDEZ ARNOLDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 4.887.318, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por las Abogadas DORIMAR LUCERO GARCIA y REYES MARQUEZ ISABEL, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 91.447 y 134.487, respectivamente; y los Abogados XIOMARA GOMEZ y PRINCE JUAN, inscritos en el I.PS.A., bajo los Nros. 79.720 y 57.053, respectivamente; en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa demandada PROSEGUROS, C.A. quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes; y haber revisado las actuaciones que cursan en autos, en particular la suma condenada en la causa que nos ocupa, obtenida luego de realizada la experticia complementaria del fallo, que arrojó la cantidad de Bs. F. 184.253,20; además de haber revisado el aspecto relacionado a la oferta Real de Pago contenida en el Asunto signado con el N° AP21-S-2006-000686, por la cantidad de Bs. F. 32.303,58; lo cual arroja como diferencia la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 151.949,62). En este estado ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en celebrar un acuerdo transaccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: La empresa demandada PROSEGUROS, C.A., representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, Abogados XIOMARA GOMEZ y PRINCE JUAN, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano CASTELLANO BERMUDEZ ARNOLDO JOSE, la cantidad indicada por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 151.949,62) pago que se hará efectivo el día jueves 02 de junio de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren todos los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y que procedieron den derecho conforme a la sentencia definitivamente firme dictada en el presente juicio, Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; Intereses de Mora; Indexacción. Por su parte el ciudadano CASTELLANO BERMUDEZ ARNOLDO JOSE, debidamente asistido por las Abogadas DORIMAR LUCERO GARCIA y REYES MARQUEZ ISABEL, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, derivados de la relación laboral que lo vinculara con la demandada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse causado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, contenidos en la presente demanda, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU