ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001717
PARTE ACTORA: VANESSA DEL VALLE CHAVEZ RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: POS MANAGED SERVICES, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: WILMA SALAZAR GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el Abogado VICTOR CORREA FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 110.233, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana VANESSA DEL VALLE CHAVEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.273.176, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la Abogada WILMA SALAZAR GARCIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 77.517, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada POS MANAGED SERVICES, C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, además de copia fotostática de instrumento poder del cual se desprende su representación, que se agrega a los autos con la presente acta, dándose inicio a la audiencia. Las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada POS MANAGED SERVICES, C.A., representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada WILMA SALAZAR GARCIA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana VANESSA DEL VALLE CHAVEZ RIVAS, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 13.000,00), pago que se realizará en dos partes iguales, por la suma de Bs. F. 6.500,00, cada una, los días martes 17 de mayo de 2011, y miércoles 15 de junio de 2011, respectivamente, de lo cual se deberá dejar constancia en autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Indemnización por la Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Intereses de Mora. Por su parte el Abogado VICTOR CORREA FERNANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana VANESSA DEL VALLE CHAVEZ RIVAS, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU