ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000704
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS DAYTONA y CAUCHERA FRANLUIS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN MOLLEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GUSTAVO ADOLFO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 15.574.874 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio ADA BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.732 y por la parte demandada, comparecieron los ciudadanos EVELIA DABOIN RIVAS y FRANCEL NAVA, titulares de las cédulas de identidad número 3397983 y 10.484.119 respectivamente; conjuntamente con su apoderada judicial, abogado en ejercicio EVELYN MOLLEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.378 dándose inicio a la audiencia. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar en este acto, la cantidad de Bsf. 1.250,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos; por lo que recibe en este acto cheque por la cantidad de Bsf. 1.250,oo de la cuenta corriente 0116-0083-20-0006745016 a nombre del trabajador, de esta misma fecha. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas de las partes al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora




Parte Demandada




El Secretario