REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco(5) de mayo de dos mil once (2011)
200° y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-00720

PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE RAMOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 14.596.746
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yleny Duran Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.732
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMIA DE VENEZUELA (PEQUIVEN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano LEONARDO RAMOS presentada en fecha 09 de febrero de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 10 de febrero de 2010.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 19 de febrero de 2010 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2010 se solicitó a la parte actora nuevo domicilio, a los efectos de la notificación.
Fue notificada la procuraduría General de la República en fecha 23 de febrero de 2010.
En fecha 16 de marzo de 2010 la parte actora señala nuevo domicilio siendo acordada la notificación por auto de fecha 18 de marzo de 2010.
Fueron solicitadas copias certificadas del escrito libelar y el auto de admisión siendo acordadas, retiradas por la actora y posteriormente consignadas por diligencia de fecha 14 de abril de 2010 debidamente registradas, a los fines de interrumpir la prescripción.
En fecha 4 de mayo de 2010 la parte actora solicita se libren los exhortos para la notificación.
A la presente fecha 04 de mayo de 2011 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (04 de mayo de 2010) hasta la presente fecha, ha transcurrido el año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano LEONARDO RAMOS contra PETROQUIMICA DE VENEZUELA (PEQUIVEN).

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 05 del mes de mayo de 2011. Años 200° y 152°



La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. ARTURO YAGGIA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:49 pm

EL Secretario