ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003884
PARTE ACTORA: EUKARYS MARIA UZCANGA PAREJO y HAYARIT DEL VALLE DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: C.C. REHABTHERAPY UNIDAD DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACION, C.A., MERCEDES TERESA CARPIO y MAYNEL MERCEDES CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SALCEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 9 de Mayo de 2011, siendo las 11:09 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas EUKARYS MARIA UZCANGA PAREJO, HAYARIT DEL VALLE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad número 18.389.792 y 14.034.192 respectivamente conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.452 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio ANA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar a la ciudadana EUKARYS UZCANGA, la cantidad de Bsf. 10.000,oomonto éste que cubre los conceptos de antigüedad, intreses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia de salarios caidos y para la ciudadana HAYARIT DIAZ, la cantidad de Bsf.9.000,oo monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso. Asimismo, señala que los pagos se realizarán el 16 de mayo de 2011 a las 2.30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado, las accionantes, analizada la oferta hecha por la demandada, aceptan las mismas en los términos expuestos. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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