REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2011
201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-000855
PARTE ACTORA: TÉCNICA ALIMENTÍCIA SC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesús Leopoldo
PARTE DEMANDADA: JOSE PALMA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 20 de mayo de 2011, suscrito por los ciudadanos Jesús Leopoldo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, representante legal de TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano JOSE PALMA titular de la cedula de identidad numero V-17.142.810, parte oferida, asistido en este acto por el Abogado Noslen Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.178,72) .En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, por lo que se les insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes. En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal da por TERMINADO el presente proceso, y se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente.-
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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